Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00337/2025)
Aprobación definitiva del expediente de imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Sala Velatorio
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Anuncio 337/2025
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, y el decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria de Extremadura.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada
en fecha 13 de noviembre de 2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Salvatierra de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Abel Caro Díaz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, y el decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria de Extremadura.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada
en fecha 13 de noviembre de 2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Salvatierra de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Abel Caro Díaz.
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