Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00334/2025)
Aprobación del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Vegalcab 2.0"
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 334/2025

2025), de carácter formativo inicial, y una segunda etapa de nueve meses de formación en alternancia con el empleo (del 16
de marzo de 2025 hasta el 15 de diciembre de 2025), definiendo en esta segunda etapa, la condición del alumnadotrabajador del Proyecto ESCALA "Vegalcab 2.0", al mantener con el Ayuntamiento de Don Benito, en adelante "Entidad
Promotora", una relación contractual, regulada formalmente por un contrato de trabajo temporal para la Formación en
Alternancia con el Empleo, en Programas de Empleo y Formación a Tiempo Completo (código 421), por una duración de
nueve meses, siendo considerados trabajadores, sin perder la condición de alumnado, en ningún caso.
Dicho contrato, será llevado a cabo siempre que el alumnado reúna los requisitos establecidos en el apartado 2 y 4 del
artículo 11 y la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por
RDL 2/2015, de 23 de octubre y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto
1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las
bases de la formación profesional dual.
Durante la etapa formativa inicial de tres meses, el alumnado percibe una beca por la asistencia al Proyecto, a razón de
13,50 € por día lectivo, sin mantener en este periodo una relación contractual con el Ayuntamiento de Don Benito, la Entidad
Promotora de dicho Proyecto.
La beca percibida por el alumnado, será compatible con la percepción de prestaciones o cualquier tipo de subsidios o rentas
contempladas dentro del sistema de protección por desempleo. Siendo incompatible la percepción de dicha beca con la
realización de trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena.
Dos semanas antes de la finalización de la etapa inicial de formación (3 meses), la Entidad Promotora deberá presentar
oferta de empleo al Centro de Empleo, indicando las personas que han superado la primera etapa y serán contratadas los
posteriores 9 meses. El Centro de Empleo procederá al registro de la misma, a la asignación nominal y comunicación del
número de oferta pública de empleo a la Entidad Promotora.
Desde la formalización de dicho contrato de trabajo, en los siguientes nueve meses, el alumnado-trabajador llevará a cabo
un trabajo efectivo y recibirá una formación mínima del 35% en la jornada laboral, teniendo derecho a la percepción de un
salario equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, incluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias.
Artículo 5. Condiciones del personal técnico-docente.
El personal técnico-docente y de apoyo mantienen con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un
Contrato de Trabajo, Mejora de la Ocupabilidad y de la Inserción Laboral/Fomento Empleo Agrario a Tiempo Completo, por
lo que son considerados trabajadores, según las condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y hasta la
finalización del Proyecto ESCALA "Vegalcab 2.0".
Artículo 6. Organización general y órganos de gestión.
6.1. Organización general.
1. Eficacia, participación, autonomía, responsabilidad, flexibilidad y coordinación son los criterios de organización que están
presentes en este tipo de programas cuya misión es ofrecer una formación de calidad, personalizada, que propicie la
adquisición de certificados de profesionalidad y una práctica laboral a través de la ejecución de una obra de interés social
(Técnico en Construcción) y la prestación de servicios (especialidad de bar cafetería y Atención Sociosanitaria a Personas en
el Domicilio) directamente relacionadas con las especialidades formativas de cada proyecto, desarrollando las capacidades y
destrezas del alumnado, así como su capacidad emprendedora.
2. La organización general corresponderá a dos niveles:
El institucional: La máxima responsabilidad institucional de los proyectos corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de
Don Benito, como Entidad Promotora y contratante, cargo que compartirá con el organismo responsable de la Junta
de Extremadura, que puede ser el SEXPE u otro departamento, que ejercerá de órgano gestor de la subvención
concedida para la puesta en marcha del Proyecto ESCALA "Vegalcab 2.0" en los términos que marca la legislación y la
normativa publicada al efecto.
El interno: La organización interna de los proyectos se asentará sobre el equipo directivo-docente, entendido éste
como órgano de trabajo colectivo.
6.2. Organización operativa.
Las responsabilidades internas o específicas de cada proyecto se reparten en tres planos, cada uno de los cuales se
formaliza en los organigramas específicos a través de los órganos de funcionamiento y participación. El Claustro, la Comisión
de Convivencia y la Asamblea General del Alumnado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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