Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00320/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del punto limpio
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Ayuntamiento de Almendral

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Artículo 21. Obligaciones de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
Artículo 22. Prescripción.
Disposición final única.

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PREÁMBULO
El modelo de desarrollo actual hace que nuestra sociedad, con sus actividades diarias tanto industriales, de servicios o
domiciliarias, genere gran cantidad de residuos, que contribuyen al agotamiento de los recursos naturales y al deterioro y
contaminación del medio ambiente del que formamos parte.
Esta generación creciente de residuos es una realidad a la que se debe hacer frente mediante una planificación y gestión
eficaz de los mismos y resulta esencial en la consecución hacia un desarrollo sostenible. En este sentido existe una amplia
legislación sobre residuos desde el ámbito internacional, europeo, nacional, autonómico y local y que continuamente se
revisan y modifican buscando una optimización y mejora en su gestión.
El mantenimiento sostenible del medio que nos rodea es un compromiso que todos estamos obligados a asumir y que,
dentro de nuestros hogares, comporta la exigencia de producir la menor cantidad posible de residuos y tratar de la forma
más correcta aquellos que no sea posible evitar. Los ciudadanos, cada vez más concienciados, hacen posible la separación
en origen de estos residuos domiciliarios para su posterior tratamiento.
Este Ayuntamiento cuenta con una instalación municipal destinada al depósito de residuos urbanos especiales de forma
segregada, facilitando tanto el depósito de residuos para los ciudadanos como su posterior tratamiento, y es lo que se
denomina punto limpio.
Así, a la vista de las competencias que le confiere el artículo 25.2.b) y j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, relativas a la gestión de los residuos sólidos urbanos y protección de la salubridad pública
respectivamente, y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, este municipio establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y
funcionamiento del punto limpio.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las administraciones públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal.
Es fundamento legal de la presente Ordenanza lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Española, conforme al cual
todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de
conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y
mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva.
Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.b) y j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y
funcionamiento del punto limpio de este municipio.
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones y el uso del punto limpio de los residuos
domésticos, peligrosos o no peligrosos, generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, o
aquellos generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o
industria, sin perjuicio de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
El punto limpio constituye un sistema de recogida separada, complementario al de recogida de residuos mediante
contenedores en las vías públicas de municipio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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