Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00320/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del punto limpio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 320/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendral
Almendral (Badajoz)
Anuncio 320/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del punto limpio
APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 19/12/2024, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número
247, de fecha 26 de diciembre de 2024, aprobatorio de la Ordenanza reguladora del punto limpio, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DEL PUNTO LIMPIO
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
Preámbulo.
Título I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Fundamento legal.
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Ubicación.
Artículo 5. Titularidad y características del servicio.
Título II. Identificación de residuos y gestión.
Artículo 6. Residuos admisibles.
Artículo 7. Formas de presentación de los residuos.
Artículo 8. Residuos no admisibles.
Artículo 9. Cantidades máximas admisibles de residuos.
Título III. Funcionamiento del punto limpio.
Artículo 10. Descripción de las instalaciones.
Artículo 11. Funcionamiento y gestión.
Artículo 12. Vaciado de los contenedores.
Artículo 13. Horario.
Artículo 14. Tasas administrativas por utilización del servicio.
Artículo 15. Punto limpio móvil.
Título IV. Obligaciones y prohibiciones.
Artículo 16. Obligaciones de las personas usuarias.
Artículo 17. Prohibiciones de las personas usuarias.
Título V. Infracciones y sanciones.
Artículo 18. Procedimiento y competencia sancionadora.
Artículo 19. Infracciones.
Artículo 20. Sanciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 19/12/2024, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número
247, de fecha 26 de diciembre de 2024, aprobatorio de la Ordenanza reguladora del punto limpio, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DEL PUNTO LIMPIO
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
Preámbulo.
Título I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Fundamento legal.
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Ubicación.
Artículo 5. Titularidad y características del servicio.
Título II. Identificación de residuos y gestión.
Artículo 6. Residuos admisibles.
Artículo 7. Formas de presentación de los residuos.
Artículo 8. Residuos no admisibles.
Artículo 9. Cantidades máximas admisibles de residuos.
Título III. Funcionamiento del punto limpio.
Artículo 10. Descripción de las instalaciones.
Artículo 11. Funcionamiento y gestión.
Artículo 12. Vaciado de los contenedores.
Artículo 13. Horario.
Artículo 14. Tasas administrativas por utilización del servicio.
Artículo 15. Punto limpio móvil.
Título IV. Obligaciones y prohibiciones.
Artículo 16. Obligaciones de las personas usuarias.
Artículo 17. Prohibiciones de las personas usuarias.
Título V. Infracciones y sanciones.
Artículo 18. Procedimiento y competencia sancionadora.
Artículo 19. Infracciones.
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