Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00320/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del punto limpio
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Ayuntamiento de Almendral

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Artículo 3. Objetivos.
Los objetivos principales del punto limpio son los siguientes:
— Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo
consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a
eliminar.
— Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los
servicios convencionales de recogida de basuras.
— Evitar el vertido de escombros y otros en el medio natural y urbano del término municipal.
— Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos
producidos en el ámbito domiciliario.
— Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deben
ser gestionados a través de los sistemas tradicionales de recogida.
Artículo 4. Ubicación.
El punto limpio de este municipio estará situado en polígono 8, parcela 34 (paraje Cabezo Redondo).
Artículo 5. Titularidad y características del servicio.
1. La titularidad del punto limpio es municipal. Asimismo, el municipio adquiere la titularidad de los residuos
entregados, que destinará a su eliminación, valoración y/o reciclado.
2. La prestación del servicio podrá llevarse a cabo por gestión directa o indirecta, según la legislación de
régimen local.
3. Para la prestación del servicio se tendrá en cuenta que:
— Solo se admiten residuos generados por particulares, o por servicios e industrias, que no se
generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
— Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán
gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Administración
Autonómica.

TÍTULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN
Artículo 6. Residuos admisibles.
1. En el punto limpio se admiten los siguientes residuos:
[Teniendo en cuenta que la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, en su artículo 25.2 establece que las entidades locales establecerán la recogida separa de, al menos,
las siguientes fracciones de residuos de competencia local:
a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio.
b) Los biorresiduos de origen doméstico.
c) Los residuos textiles.
d) Los aceites de cocina usados.
e) Los residuos domésticos peligrosos.
f) Los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres).
Asimismo, para la elaboración del presente listado se ha tenido en cuenta la definición de residuos
domésticos del artículo 2.at) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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