Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00305/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de movilidad, de una plaza de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, el sistema de
selección será el concurso, que consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes
y en la comprobación de las condiciones psicofísicas y de salud para el desempeño del puesto de trabajo.
El proceso de selección que se realizará por concurso, consistirá:
a) En la valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.
b) En la comprobación de las condiciones psicofísicas y de salud para el desempeño del puesto de trabajo.
6.2. Solo se valorarán los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La
puntuación máxima a obtener por los méritos alegados y documentados serán de 10,50 puntos, que se valorarán con
arreglo al siguiente baremo:
6.2.1. Experiencia profesional:
Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de la puntuación total a obtener.
Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,025 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación
máxima.
Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada categoría por
30 días de cada mensualidad.
En función de la categoría a la que se refiera el proceso, la valoración de la antigüedad tendrá una limitación
máxima de mensualidades a valorar en cada categoría anteriormente desempeñada, conforme a la valoración
que se indica a continuación:
Categoría Agente: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la
categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de
agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, se tendrá
en cuenta el tiempo se servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin
pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha categoría que exceda del tope de
puntuación a valorar en la misma será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías
inferiores de forma descendente hasta agotar los topes de valoración respectivos en cada una de ellas.
Igualmente se actuará en los supuestos en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores
excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las
categorías inferiores.
6.2.2. Formación académica.
Representará hasta un máximo de 1 punto de la puntación total a obtener, conforme se indica a continuación
para cada Titulación Académica y sus correspondientes equivalencias:
Doctorado: 1,00 punto.
Grado: 0,75 puntos.
Técnico: 0,50 puntos.
Máster: 0,25 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Máster, solo se valorará el de mayor nivel
académico conforme a la puntuación establecida.
En caso de que se presente más de un título del mismo nivel académico, excepto un Máster, solo se valorará
uno de ellos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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