Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00305/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de movilidad, de una plaza de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobados
los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos.
4.4. La resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos especificará la composición del Tribunal
Calificador, así como el lugar, día y hora en que deberá constituirse para proceder a la valoración de los méritos alegados
por las personas aspirantes. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz, será
determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1. Se nombrará un Tribunal Calificador que estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera de la entidad local convocante designado/a por la Alcaldía.
b) Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la entidad local convocante, con voz pero sin voto,
designado/a por la Alcaldía.
c) Vocales: Un funcionario/a de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación
de Policías Locales, la persona que desempeñe la jefatura de Policía Local o mando intermedio y un
funcionario de carrera de la entidad local convocante designada por la alcaldía.
5.2. Todos los miembros serán funcionarios o funcionarias de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual
o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local,
deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria y
permanecer en servicio activo.
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal el personal funcionario que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen
realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran publicado manuales para dicha
preparación en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
5.3. Los miembros en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad
convocante, pudiendo ser recusados por las/los aspirantes admitidas/os. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 24 del mismo texto legal, si procede.
5.4. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden
oír la opinión de técnicos especialistas. Dichos/as asesores/as se limitarán a la colaboración que, en función de sus
especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.5. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes lo suplan, y la mitad, al
menos, de sus miembros.
Al Tribunal Calificador le será de aplicación el régimen previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, para los Órganos Colegiados.
5.6. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de
las presentes bases. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de los procesos selectivos, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán
impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente citada.
5.7. Al Tribunal Calificador le será de aplicación el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio de las/los funcionarias/os públicas/os.
5.8. Las organizaciones sindicales podrán participar en el proceso selectivo en calidad de observadores.
Sexta. Proceso selectivo.
6.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales
de Extremadura, y el artículo 34 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la
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