Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00301/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Re-actívate"
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 301/2025
alumno pedirá permiso a su monitor y/o director aportando la cita previa. Cuando se incorpore,
entregará en la dirección y/o monitor del proyecto justificante médico con fecha y hora debidamente
firmado y sellado. El tiempo máximo autorizado de ausencia será el necesario para ser atendido, sin
que pueda superar, salvo circunstancias excepcionales, el cincuenta por ciento de la jornada laboral.
Si la ausencia es inferior a un día, el alumno/trabajador presentará el correspondiente justificante
médico original.
Si la ausencia se prolonga más de 72 horas (que es el máximo permitido de reposo anual), el
alumno/trabajador debe presentar el parte de incapacidad temporal en la dirección en el plazo
máximo de 24 horas. Ningún alumno/trabajador se incorporará a su puesto en el proyecto sin haber
presentado el parte de alta médica en la dirección.
TÍTULO QUINTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 12.- Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.
A) Las faltas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados
siguientes, así como las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.1.- Faltas leves:
La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as puntualmente.
La primera falta injustificada al trabajo.
Faltas de puntualidad.
El abandono momentáneo del puesto de trabajo sin causa justificada.
El no usar y/o descuidar el vestuario y material del que disponen para el desarrollo de
su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos el tiempo de descanso).
La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado (2 días a partir de la ausencia
en el trabajo) de los justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al programa de formación
profesional, sin previo aviso y el permiso correspondiente.
La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de cualquier miembro del programa durante el horario de trabajo y/o
formación.
El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las
actividades formativas como en el trabajo que se realiza en el programa. Interrupciones
que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo y el consiguiente
perjuicio para los compañeros.
A.2.- Faltas graves:
Haber sido sancionado por 3 faltas leves.
La falta de obediencia debida al personal directivo y docente del programa.
La tenencia y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales durante la
jornada de trabajo y formación, incluso estar bajo los efectos de los mismos.
El ataque a la integridad física y moral de los compañeros/as y en general, mantener
conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e higiene
en el trabajo.
La simulación de enfermedad o accidente.
La ausencia en el trabajo sin causa justificada o sin previo aviso según lo estipulado.
Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores, como a cualquier miembro del
proyecto o de la entidad promotora, así como a cualquier persona dentro o fuera del
centro en cualquier actividad desarrollada desde el proyecto. En este sentido se
ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo técnico, para tramitación de
informes y expedientes que sean necesarios y sus correspondientes sanciones.
Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias, instalaciones,
herramientas y materiales dependientes del programa.
La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal
desarrollo del proyecto.
La práctica reiterada (2 faltas leves) de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas
encaminadas a distraer la atención de cualquier miembro del programa. Durante el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 9
Anuncio 301/2025
alumno pedirá permiso a su monitor y/o director aportando la cita previa. Cuando se incorpore,
entregará en la dirección y/o monitor del proyecto justificante médico con fecha y hora debidamente
firmado y sellado. El tiempo máximo autorizado de ausencia será el necesario para ser atendido, sin
que pueda superar, salvo circunstancias excepcionales, el cincuenta por ciento de la jornada laboral.
Si la ausencia es inferior a un día, el alumno/trabajador presentará el correspondiente justificante
médico original.
Si la ausencia se prolonga más de 72 horas (que es el máximo permitido de reposo anual), el
alumno/trabajador debe presentar el parte de incapacidad temporal en la dirección en el plazo
máximo de 24 horas. Ningún alumno/trabajador se incorporará a su puesto en el proyecto sin haber
presentado el parte de alta médica en la dirección.
TÍTULO QUINTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 12.- Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.
A) Las faltas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados
siguientes, así como las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.1.- Faltas leves:
La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as puntualmente.
La primera falta injustificada al trabajo.
Faltas de puntualidad.
El abandono momentáneo del puesto de trabajo sin causa justificada.
El no usar y/o descuidar el vestuario y material del que disponen para el desarrollo de
su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos el tiempo de descanso).
La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado (2 días a partir de la ausencia
en el trabajo) de los justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al programa de formación
profesional, sin previo aviso y el permiso correspondiente.
La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de cualquier miembro del programa durante el horario de trabajo y/o
formación.
El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las
actividades formativas como en el trabajo que se realiza en el programa. Interrupciones
que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo y el consiguiente
perjuicio para los compañeros.
A.2.- Faltas graves:
Haber sido sancionado por 3 faltas leves.
La falta de obediencia debida al personal directivo y docente del programa.
La tenencia y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales durante la
jornada de trabajo y formación, incluso estar bajo los efectos de los mismos.
El ataque a la integridad física y moral de los compañeros/as y en general, mantener
conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e higiene
en el trabajo.
La simulación de enfermedad o accidente.
La ausencia en el trabajo sin causa justificada o sin previo aviso según lo estipulado.
Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores, como a cualquier miembro del
proyecto o de la entidad promotora, así como a cualquier persona dentro o fuera del
centro en cualquier actividad desarrollada desde el proyecto. En este sentido se
ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo técnico, para tramitación de
informes y expedientes que sean necesarios y sus correspondientes sanciones.
Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias, instalaciones,
herramientas y materiales dependientes del programa.
La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal
desarrollo del proyecto.
La práctica reiterada (2 faltas leves) de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas
encaminadas a distraer la atención de cualquier miembro del programa. Durante el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 9