Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00301/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Re-actívate"
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 301/2025

horario de trabajo y/o formación.
La acumulación de 2 faltas injustificadas al trabajo.
A.3.- Faltas muy graves:
El incumplimiento o manifiesta insubordinación de las órdenes impartidas por el
monitor o por cualquier superior del proyecto en el ejercicio de su trabajo, del que se
derive perjuicio grave.
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal
estado durante el horario del mismo.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la negligencia,
desidia y descuido de los equipos, maquinaria, utensilios, herramientas, etc. y que
pueda ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad e integridad física
propia o ajena.
La rotura y/o destrucción malintencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del proyecto.
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal, valorado por el equipo directivo del proyecto.
B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico.
Apercibimiento por escrito.
B.2.- Faltas graves: Mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Apercibimiento de la dirección por escrito, que se unirá a su expediente.
Suspensión del programa de empleo y sueldo durante el plazo de un día a 7 días,
mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
Suspensión del programa de empleo y sueldo por cada día ausentado, mediante
comunicación escrita de las causas que la motivan.
Suspensión del programa de empleo y sueldo durante el plazo proporcional a las horas
dejadas de trabajar.
B.3.- Faltas muy graves: Mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
Suspensión del programa de empleo y sueldo durante el plazo de 7 días a un mes,
mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
Por la segunda falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva con extinción del
contrato por despido disciplinario.

En Castuera, a 10 de enero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Francisco Martos Ortiz.- La Directora/Gestora EPD, María Dolores
Quilón Casero.- La Delegada de la EPD, Ana Gallardo Gallego.

En Castuera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Martos Ortiz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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