Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00300/2025)
Aprobación inicial del Reglamento del canal de denuncias
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 300/2025
1. Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se regirán por lo dispuesto en
el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de
prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales, y en el presente título.
No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información
específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
2. Se considerarán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación de esta la Ley
2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra la corrupción.
El tratamiento de datos personales, en los supuestos de comunicación internos, se entenderá lícito en virtud
de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26
de mayo, cuando, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y 13 de la presente ley, sea obligatorio
disponer de un sistema interno de información. Si no fuese obligatorio, el tratamiento se presumirá
amparado en el artículo 6.1.e) del citado Reglamento.
El tratamiento de datos personales en los supuestos de canales de comunicación externos se entenderá lícito
en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
El tratamiento de datos personales derivado de una revelación pública se presumirá amparado en lo
dispuesto en los artículos 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
El tratamiento de las categorías especiales de datos personales por razones de un interés público esencial se
podrá realizar conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679.
3. Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales se les facilitará la información a
que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. A los informantes y a quienes lleven a
cabo una revelación pública se les informará, además, de forma expresa, de que su identidad será en todo
caso reservada, que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.
La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la identidad del
informante o de quien haya llevado a cabo la revelación pública.
Los interesados podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación o a la que se refiera la
revelación pública ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen
motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales.
4. El acceso a los datos personales contenidos en el sistema interno de información quedará limitado, dentro
del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a las personas indicadas en el artículo 32.1 de la
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra la corrupción.
Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando
resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los
procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.
En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el
conocimiento e investigación de las acciones u omisiones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2023, de
20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de
lucha contra la corrupción, procediéndose, en su caso, a su inmediata supresión. Asimismo, se suprimirán
todos aquellos datos personales que se puedan haber comunicado y que se refieran a conductas que no
estén incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.
Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 10
Anuncio 300/2025
1. Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se regirán por lo dispuesto en
el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de
prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales, y en el presente título.
No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información
específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
2. Se considerarán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación de esta la Ley
2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra la corrupción.
El tratamiento de datos personales, en los supuestos de comunicación internos, se entenderá lícito en virtud
de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26
de mayo, cuando, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y 13 de la presente ley, sea obligatorio
disponer de un sistema interno de información. Si no fuese obligatorio, el tratamiento se presumirá
amparado en el artículo 6.1.e) del citado Reglamento.
El tratamiento de datos personales en los supuestos de canales de comunicación externos se entenderá lícito
en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
El tratamiento de datos personales derivado de una revelación pública se presumirá amparado en lo
dispuesto en los artículos 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
El tratamiento de las categorías especiales de datos personales por razones de un interés público esencial se
podrá realizar conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679.
3. Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales se les facilitará la información a
que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. A los informantes y a quienes lleven a
cabo una revelación pública se les informará, además, de forma expresa, de que su identidad será en todo
caso reservada, que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.
La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la identidad del
informante o de quien haya llevado a cabo la revelación pública.
Los interesados podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación o a la que se refiera la
revelación pública ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen
motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales.
4. El acceso a los datos personales contenidos en el sistema interno de información quedará limitado, dentro
del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a las personas indicadas en el artículo 32.1 de la
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra la corrupción.
Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando
resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los
procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.
En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el
conocimiento e investigación de las acciones u omisiones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2023, de
20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de
lucha contra la corrupción, procediéndose, en su caso, a su inmediata supresión. Asimismo, se suprimirán
todos aquellos datos personales que se puedan haber comunicado y que se refieran a conductas que no
estén incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.
Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 10