Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00300/2025)
Aprobación inicial del Reglamento del canal de denuncias
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 300/2025

se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda al registro y tratamiento de los mismos.
Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente
durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los
hechos informados.
Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata
supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de
veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario
durante el que se tramite el procedimiento judicial.
En todo caso, transcurridos 3 meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado
actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea
dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso
solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista
en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Los empleados y terceros deberán ser informados acerca del tratamiento de datos personales en el marco de
los sistemas de información a que se refiere el presente artículo.
Artículo 10. Protección de las personas que comuniquen o revelen infracciones.
1. Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 tendrán derecho a
protección conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la
protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
2. Las personas que comuniquen o revelen infracciones no podrán ser objeto de represalia, incluidas las
amenazas de represalia y las tentativas de represalia. Se entiende por represalia cualesquiera actos u
omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato
desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el
contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación
pública.
La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez
transcurrido el plazo de 2 años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que,
excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las
personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección
deberá estar motivada.
3. Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha
contra la corrupción, a través de los procedimientos en la misma Ley accederán, al menos a las siguientes
medidas de apoyo siguientes:
a) Información y asesoramiento completos e independientes, que sean fácilmente accesibles
para el público y gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a
represalias y derechos de la persona afectada.
b) Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad
pertinente implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que
pueden acogerse a protección al amparo de la presente ley.
c) Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de
conformidad con la normativa comunitaria.
d) Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, si así lo decidiese la Autoridad
Independiente de Protección del Informante, A.A.I. tras la valoración de las circunstancias
derivadas de la presentación de la comunicación.
Todo ello, con independencia de la asistencia que pudiera corresponder al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de
enero, de asistencia jurídica gratuita (EDL 1996/13683), para la representación y defensa en procedimientos
judiciales derivados de la presentación de la comunicación o revelación pública.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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