Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00300/2025)
Aprobación inicial del Reglamento del canal de denuncias
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 300/2025

obtendrán datos que permitan la identificación del informante y deberán contar con medidas técnicas y
organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos
correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información
suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.
3. La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la
autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. En
todo caso las revelaciones estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular,
se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer
la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le
remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.
Artículo 7. Información pública.
El Ayuntamiento proporcionará la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso del canal
interno de información, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. A este fin en contará con una
sección separada y fácilmente identificable en la página de inicio de su web.
De igual modo publicará, en una sección separada, fácilmente identificable y accesible de su sede electrónica, como mínimo,
la información siguiente:
a) Las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de esta ley.
b) Los datos de contacto para los canales externos de información previstos en el título III de la Ley 2/2023, en
particular, las direcciones electrónica y postal y los números de teléfono asociados a dichos canales,
indicando si se graban las conversaciones telefónicas.
c) Los procedimientos de gestión, incluida la manera en que la autoridad competente puede solicitar al
informante aclaraciones sobre la información comunicada o que proporcione información adicional, el plazo
para dar respuesta al informante, en su caso, y el tipo y contenido de dicha respuesta.
d) El régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones y, en particular, la información sobre el
tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales - LOPD/18- (EDL 2018/128249), y en el
título VII de esta ley.
e) Las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la disponibilidad de
asesoramiento confidencial. En particular, se contemplarán las condiciones de exención de responsabilidad y
de atenuación de la sanción a las que se refiere el artículo 40 de la Ley 2/2023.
f) Los datos de contacto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, AAI o de la autoridad u
organismo competente de que se trate.
Artículo 8. Registro de informaciones.
El Ayuntamiento dispondrá de un libro-registro electrónico de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a
que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción.
Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la autoridad judicial competente, mediante auto, y en el
marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del
referido registro.
Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas solo se conservarán durante el
período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la ley. En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en
los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. En ningún caso podrán conservarse los datos por
un período superior a 10 años.
Artículo 9. Tratamiento de datos personales.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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