Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00300/2025)
Aprobación inicial del Reglamento del canal de denuncias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 300/2025
instrucción, y sin perjuicio de la posibilidad de presentar alegaciones por escrito, la persona denunciada
podrá ser entrevistada por el responsable del canal de denuncias, siempre con absoluto respeto a la
presunción de inocencia, con la finalidad de que exponga su versión de los hechos y a aportar todos aquellos
medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.
Al finalizar la entrevista se levantará acta de la reunión. Se podrán acordar directamente o instar a las áreas
competentes a la adopción de las medidas cautelares necesarias para garantizar las actuaciones y la correcta
marcha de la investigación interna.
Durante todo el proceso se mantendrá absoluta confidencialidad. Con carácter excepcional, la obligación de
confidencialidad no será de aplicación, cuando el responsable del canal de denuncias se vea obligado a
revelar y/o poner a disposición información y/o documentación relativa a sus actuaciones, incluida la
identidad de las partes implicadas, a requerimiento de la autoridad judicial o administrativa competente.
El responsable del canal de denuncias será responsable de guardar todas y cada una de las evidencias que
soporten las acciones llevadas a cabo, para todas aquellas denuncias que se hayan investigado, y siempre de
acuerdo a lo establecido en legislación vigente en materia de protección de datos.
8. Al finalizar proceso de instrucción, el responsable del canal de denuncias emitirá un informe sobre todas las
actuaciones llevadas a cabo. Este informe contendrá, al menos:
- Acceso restringido al informe y al número de expediente.
- Una exposición de los hechos denunciados junto con el código de identificación de la
denuncia y la fecha de su recepción.
- Una descripción de las diligencias de investigación llevadas a cabo, así como el resultado de
estas.
- Las conclusiones de las instrucciones y formulación de propuesta de plan de actuación, en su
caso.
9. Resolución de la investigación.
El órgano competente será el responsable de tomar las medidas que considere oportunas, entre las cuales se
contemplan:
- Archivo del expediente: En caso de considerarse que no se ha producido incumplimiento
alguno por parte del denunciado o por falta de evidencias documentales suficientes.
- En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción penal, se remitirá las
actuaciones al Ministerio Fiscal. Y si los hechos afectan a los intereses financieros de la Unión
Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
- En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción grave o muy grave
cometida por empleado público, se ordenará la apertura del correspondiente expediente
sancionador, correspondiendo al Servicio de Recursos Humanos u otro órgano
correspondiente, su tramitación.
10. El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación será de 3 meses a contar desde la
recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a 3 meses a partir del
vencimiento del plazo de 7 días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad
que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros
meses adicionales.
Artículo 6. Confidencialidad del informante.
1. Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad
no sea revelada a terceras personas.
2. Los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban revelaciones públicas no
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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instrucción, y sin perjuicio de la posibilidad de presentar alegaciones por escrito, la persona denunciada
podrá ser entrevistada por el responsable del canal de denuncias, siempre con absoluto respeto a la
presunción de inocencia, con la finalidad de que exponga su versión de los hechos y a aportar todos aquellos
medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.
Al finalizar la entrevista se levantará acta de la reunión. Se podrán acordar directamente o instar a las áreas
competentes a la adopción de las medidas cautelares necesarias para garantizar las actuaciones y la correcta
marcha de la investigación interna.
Durante todo el proceso se mantendrá absoluta confidencialidad. Con carácter excepcional, la obligación de
confidencialidad no será de aplicación, cuando el responsable del canal de denuncias se vea obligado a
revelar y/o poner a disposición información y/o documentación relativa a sus actuaciones, incluida la
identidad de las partes implicadas, a requerimiento de la autoridad judicial o administrativa competente.
El responsable del canal de denuncias será responsable de guardar todas y cada una de las evidencias que
soporten las acciones llevadas a cabo, para todas aquellas denuncias que se hayan investigado, y siempre de
acuerdo a lo establecido en legislación vigente en materia de protección de datos.
8. Al finalizar proceso de instrucción, el responsable del canal de denuncias emitirá un informe sobre todas las
actuaciones llevadas a cabo. Este informe contendrá, al menos:
- Acceso restringido al informe y al número de expediente.
- Una exposición de los hechos denunciados junto con el código de identificación de la
denuncia y la fecha de su recepción.
- Una descripción de las diligencias de investigación llevadas a cabo, así como el resultado de
estas.
- Las conclusiones de las instrucciones y formulación de propuesta de plan de actuación, en su
caso.
9. Resolución de la investigación.
El órgano competente será el responsable de tomar las medidas que considere oportunas, entre las cuales se
contemplan:
- Archivo del expediente: En caso de considerarse que no se ha producido incumplimiento
alguno por parte del denunciado o por falta de evidencias documentales suficientes.
- En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción penal, se remitirá las
actuaciones al Ministerio Fiscal. Y si los hechos afectan a los intereses financieros de la Unión
Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
- En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción grave o muy grave
cometida por empleado público, se ordenará la apertura del correspondiente expediente
sancionador, correspondiendo al Servicio de Recursos Humanos u otro órgano
correspondiente, su tramitación.
10. El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación será de 3 meses a contar desde la
recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a 3 meses a partir del
vencimiento del plazo de 7 días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad
que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros
meses adicionales.
Artículo 6. Confidencialidad del informante.
1. Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad
no sea revelada a terceras personas.
2. Los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban revelaciones públicas no
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