Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00300/2025)
Aprobación inicial del Reglamento del canal de denuncias
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 300/2025
denunciante constituyen una infracción de entre las previstas en el artículo 2.º de la Ley 2/2023,
de 20 de febrero.
- Evidencias concretas que den soporte a la denuncia: Todos aquellos documentos de los que
se disponga que soporten el hecho denunciado.
4. Una vez recibida la denuncia, el responsable del canal de denuncias procederá a enviar al informante el
acuse de recibo en el plazo máximo de 7 días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner
en peligro la confidencialidad de la comunicación.
5. Una vez registrada la denuncia, el responsable del canal deberá analizar y evaluar la denuncia de cara a que
esta sea admitida o inadmitida a trámite, teniendo en cuenta los criterios descritos a continuación:
a) Admisión a trámite: Solo se admitirán a trámite aquellas denuncias que expongan de forma
clara y evidente hechos constitutivos de una infracción del Derecho de la Unión Europea y
actuaciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa
grave o muy grave.
b) Inadmisión a trámite: No se admitirán a trámite aquellas denuncias que no contengan toda
información requerida y cuyos hechos no cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2.º de la
Ley 2/2023, de 20 de febrero.
En ambas circunstancias, tanto si la denuncia ha sido admitida como inadmitida, se comunicará al
denunciante.
En caso de inadmisión de la denuncia, el denunciante podrá reformular la denuncia o utilizar otras vías
alternativas legales que considere adecuadas.
6. Apertura proceso de investigación.
En caso de admisión a trámite de la denuncia recibida, el responsable del canal de denuncias procederá a la
apertura de un procedimiento de investigación, consistente en la realización de las siguientes actividades:
- Elaborar un listado de personas que se involucrarán en la investigación de la denuncia, que
dependerá de su naturaleza.
- Todos los miembros involucrados en el desarrollo de la investigación tienen obligación de
mantener rigurosa confidencialidad sobre la información recibida, con especial atención a los
datos recibidos de las partes intervinientes en el proceso. A tal efecto, las personas que vayan a
estar involucradas en el proceso de investigación deberán firmar un compromiso de
confidencialidad específico y reforzado.
- La información y documentación relativa a la investigación será de acceso restringido.
7. El responsable del canal de denuncias realizará todas las actuaciones de instrucción que considere
necesarias encaminadas a la averiguación de la exactitud y veracidad de la información recibida, así como
encaminadas al esclarecimiento de los hechos.
Las acciones y consultas incluirán, cuando se estime necesario, el mantenimiento de reuniones y entrevistas
con las personas que considere apropiado, levantando acta de la reunión al finalizar la misma a efectos de
mantener un seguimiento del proceso, así mismo también podrán incluir el análisis de datos u obtención de
información de fuentes externas; petición de pruebas periciales a profesionales internos o externos.
Durante este periodo, el denunciado será informado de la existencia de la denuncia y el proceso de
instrucción en curso, excepto en aquellos supuestos en los que tal comunicación suponga un riesgo evidente
e importante para la investigación, debiéndose entonces aplazar tal comunicación hasta que tal peligro
desaparezca.
En todo momento se garantizará que el tratamiento de los datos del denunciado se realiza conforme a la
legislación vigente.
Una vez puesto en conocimiento del denunciado la existencia de la denuncia y del procedimiento de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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denunciante constituyen una infracción de entre las previstas en el artículo 2.º de la Ley 2/2023,
de 20 de febrero.
- Evidencias concretas que den soporte a la denuncia: Todos aquellos documentos de los que
se disponga que soporten el hecho denunciado.
4. Una vez recibida la denuncia, el responsable del canal de denuncias procederá a enviar al informante el
acuse de recibo en el plazo máximo de 7 días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner
en peligro la confidencialidad de la comunicación.
5. Una vez registrada la denuncia, el responsable del canal deberá analizar y evaluar la denuncia de cara a que
esta sea admitida o inadmitida a trámite, teniendo en cuenta los criterios descritos a continuación:
a) Admisión a trámite: Solo se admitirán a trámite aquellas denuncias que expongan de forma
clara y evidente hechos constitutivos de una infracción del Derecho de la Unión Europea y
actuaciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa
grave o muy grave.
b) Inadmisión a trámite: No se admitirán a trámite aquellas denuncias que no contengan toda
información requerida y cuyos hechos no cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2.º de la
Ley 2/2023, de 20 de febrero.
En ambas circunstancias, tanto si la denuncia ha sido admitida como inadmitida, se comunicará al
denunciante.
En caso de inadmisión de la denuncia, el denunciante podrá reformular la denuncia o utilizar otras vías
alternativas legales que considere adecuadas.
6. Apertura proceso de investigación.
En caso de admisión a trámite de la denuncia recibida, el responsable del canal de denuncias procederá a la
apertura de un procedimiento de investigación, consistente en la realización de las siguientes actividades:
- Elaborar un listado de personas que se involucrarán en la investigación de la denuncia, que
dependerá de su naturaleza.
- Todos los miembros involucrados en el desarrollo de la investigación tienen obligación de
mantener rigurosa confidencialidad sobre la información recibida, con especial atención a los
datos recibidos de las partes intervinientes en el proceso. A tal efecto, las personas que vayan a
estar involucradas en el proceso de investigación deberán firmar un compromiso de
confidencialidad específico y reforzado.
- La información y documentación relativa a la investigación será de acceso restringido.
7. El responsable del canal de denuncias realizará todas las actuaciones de instrucción que considere
necesarias encaminadas a la averiguación de la exactitud y veracidad de la información recibida, así como
encaminadas al esclarecimiento de los hechos.
Las acciones y consultas incluirán, cuando se estime necesario, el mantenimiento de reuniones y entrevistas
con las personas que considere apropiado, levantando acta de la reunión al finalizar la misma a efectos de
mantener un seguimiento del proceso, así mismo también podrán incluir el análisis de datos u obtención de
información de fuentes externas; petición de pruebas periciales a profesionales internos o externos.
Durante este periodo, el denunciado será informado de la existencia de la denuncia y el proceso de
instrucción en curso, excepto en aquellos supuestos en los que tal comunicación suponga un riesgo evidente
e importante para la investigación, debiéndose entonces aplazar tal comunicación hasta que tal peligro
desaparezca.
En todo momento se garantizará que el tratamiento de los datos del denunciado se realiza conforme a la
legislación vigente.
Una vez puesto en conocimiento del denunciado la existencia de la denuncia y del procedimiento de
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