Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00300/2025)
Aprobación inicial del Reglamento del canal de denuncias
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 300/2025

entidades y organismos dependientes y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto
laboral o profesional, comprendiendo, en todo caso, a las personas que tengan la condición de empleados
público o trabajadores por cuenta ajena, y cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la
dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores del Ayuntamiento y sus entidades dependientes.
2. También podrá utilizarse por los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre
infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios,
trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como
a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre
infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Artículo 3. Responsables.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5. 1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, la Alcaldía es la
responsable de la implantación del sistema interno de información y del tratamiento de datos personales.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la citada Ley, la Alcaldía es el órgano competente
para la designación del órgano responsable de la gestión del sistema o canal de denuncias.
Será responsable del canal de denuncias del Ayuntamiento de Castuera, un órgano colegiado compuesto por
funcionarios del grupo A1, formado por la Presidencia, Secretaría y una vocalía, a determinar mediante
decreto de Alcaldía.
2. El órgano colegiado anterior deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del sistema
interno de información y de tramitación de expedientes de investigación.
3. Dicho órgano colegiado deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del
resto de los órganos de este Ayuntamiento, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y
deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
Artículo 4. Medios para efectuar la denuncia.
1. Las denuncias podrán realizarse a través del canal de denuncias que la entidad pone a disposición en su
sede electrónica ubicada en la siguiente dirección: https://castuera.sedelectronica.es/info.0.
Artículo 5. Procedimiento de gestión de informaciones.
2. El proceso de gestión de denuncias se inicia con la recepción de la denuncia y finaliza con la resolución de la
denuncia y la aplicación de las medidas que resulten pertinentes en cada caso.
3. Las denuncias deberán presentarse, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 de este
Reglamento, a través del canal de denuncias ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Castuera, en
la siguiente dirección: https://castuera.sedelectronica.es/info.0.
Las denuncias deberán contener los siguientes elementos:
- En su caso, identificación del denunciante: Nombre, apellidos y medio de contacto ya sea a
través de correo electrónico o teléfono.
No obstante, las denuncias podrán ser realizadas de manera anónima, si bien esto implica que
el nivel de detalle de las comunicaciones realizadas debe ser lo suficientemente exhaustivo
para su admisión a trámite. En todo caso, el responsable del canal de denuncias deberá
garantizar que la identidad del denunciante, en el caso de que este se identifique, será tratada
con la máxima confidencialidad.
- Identidad del denunciado: En caso de conocer su identidad, nombre y apellidos, así como
aquellos otros datos que se conozcan y se consideren relevantes para la identificación del
presunto infractor.
- Motivo de la denuncia: Descripción de los hechos o circunstancias que a criterio del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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