Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00300/2025)
Aprobación inicial del Reglamento del canal de denuncias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 300/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Castuera
Castuera (Badajoz)
Anuncio 300/2025
Aprobación inicial del Reglamento del canal de denuncias
APROBACIÓN INICIAL
Aprobado inicialmente el Reglamento del canal de denuncias del Ayuntamiento de Castuera, por acuerdo del Pleno,
celebrado en sesión ordinaria, de fecha 24 de enero de 2025, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información
pública por el plazo de 30 días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen
las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este
Ayuntamiento [http://castuera.sedelectronica.es].
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de
aprobación del mencionado Reglamento, hasta entonces inicial.
El cual, se trascribe literal, a continuación:
REGLAMENTO DEL CANAL DE DENUNCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE CASTUERA, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2019/1937, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
La citada Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales
una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda
dar a conocer la existencia de la misma. En concreto, obliga a contar con canales internos de información a muchas
empresas y entidades públicas porque se considera, y así también se ha recogido en informes y estadísticas recabados
durante la elaboración del texto europeo, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la
propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
Además de tales canales internos, exige la Directiva la determinación de otros canales de información, denominados
«externos», con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les
puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno. La Directiva europea 2019/1937,
Directiva "Whistleblower", relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones al Derecho de la Unión,
establece la obligatoriedad de que las entidades jurídicas de los sectores públicos y privados, con más de 50 empleados,
cuenten con un canal de denuncias interno, plenamente implementado en el seno de sus organizaciones.
En este sentido, el artículo 13.1.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, obliga a todas las entidades que integran el sector
público a disponer de un sistema interno de información en los términos previstos en la propia ley; entendiendo
comprendidas como integrantes del sector públicos a las entidades que integran la Administración Local.
Artículo 1. Ámbito material de aplicación.
El objeto de presente Reglamento es proteger a las personas que utilicen el canal de denuncias del Ayuntamiento de
Castuera, entidades y organismos dependientes que informen sobre cualesquiera acciones u omisiones que puedan
constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea y acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción
penal o administrativa grave o muy grave en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
1. El canal de denuncias podrá ser utilizado por informantes que trabajen en el Ayuntamiento de Castuera,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación inicial del Reglamento del canal de denuncias
APROBACIÓN INICIAL
Aprobado inicialmente el Reglamento del canal de denuncias del Ayuntamiento de Castuera, por acuerdo del Pleno,
celebrado en sesión ordinaria, de fecha 24 de enero de 2025, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información
pública por el plazo de 30 días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen
las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este
Ayuntamiento [http://castuera.sedelectronica.es].
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de
aprobación del mencionado Reglamento, hasta entonces inicial.
El cual, se trascribe literal, a continuación:
REGLAMENTO DEL CANAL DE DENUNCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE CASTUERA, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2019/1937, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
La citada Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales
una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda
dar a conocer la existencia de la misma. En concreto, obliga a contar con canales internos de información a muchas
empresas y entidades públicas porque se considera, y así también se ha recogido en informes y estadísticas recabados
durante la elaboración del texto europeo, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la
propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
Además de tales canales internos, exige la Directiva la determinación de otros canales de información, denominados
«externos», con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les
puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno. La Directiva europea 2019/1937,
Directiva "Whistleblower", relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones al Derecho de la Unión,
establece la obligatoriedad de que las entidades jurídicas de los sectores públicos y privados, con más de 50 empleados,
cuenten con un canal de denuncias interno, plenamente implementado en el seno de sus organizaciones.
En este sentido, el artículo 13.1.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, obliga a todas las entidades que integran el sector
público a disponer de un sistema interno de información en los términos previstos en la propia ley; entendiendo
comprendidas como integrantes del sector públicos a las entidades que integran la Administración Local.
Artículo 1. Ámbito material de aplicación.
El objeto de presente Reglamento es proteger a las personas que utilicen el canal de denuncias del Ayuntamiento de
Castuera, entidades y organismos dependientes que informen sobre cualesquiera acciones u omisiones que puedan
constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea y acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción
penal o administrativa grave o muy grave en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
1. El canal de denuncias podrá ser utilizado por informantes que trabajen en el Ayuntamiento de Castuera,
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