Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00304/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de teleasistencia domiciliaria
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 304/2025
Artículo 12.- Extinción del servicio.
Artículo 13.- Comisión técnica de seguimiento.
Artículo 14.- Coordinación institucional.
Artículo 15.- Privacidad y protección de datos de carácter personal.
Disposición transitoria.- Aplicación del Reglamento a usuarios del servicio.
Anexo I. Baremo de valoración.
Anexo II. Fórmula de cálculo nivel de renta.
PREÁMBULO
La Constitución Española de 1978, dentro de los principios rectores de la política social y económica regulados en el capítulo
III del Título I, insta a los poderes públicos a asegurar la protección social de las familias, impulsar políticas que garanticen la
plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, y promover el bienestar de las personas de
la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda,
cultura y ocio.
El Estado social y democrático de derecho, tal como se define en la Constitución Española, compromete a los poderes
públicos en la promoción de las condiciones «para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra
sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y faciliten la participación de todos
los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social» (artículo 9.2), así como en el cumplimiento de los objetivos
que hagan posible el progreso económico y social.
Por su parte, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, que incluye a la Diputación Provincial
dentro de su ámbito de aplicación, establece en su artículo 32.2 que "a las entidades locales les corresponde el desarrollo y
la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la presente ley y en la normativa que sea
de aplicación, y se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación
administrativa."
El artículo 37.1 del citado texto legal, indica lo siguiente: "las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma deberán,
en el marco de sus respectivas competencias, establecer una adecuada coordinación y colaboración administrativa, para
asegurar la homogeneidad en la prestación de servicios sociales en toda la región, garantizar la continuidad las prestaciones
y conseguir una mayor eficiencia del Sistema Público de Servicios Sociales."
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, atribuye a las diputaciones el
desarrollo de las funciones de asistencia y cooperación técnica, en la prestación de servicios por parte de los ayuntamientos,
especialmente en aquellos que disponen de menor peso poblacional, menos recursos y escasa capacidad de gestión, con el
fin de que los ayuntamientos puedan ejercer de forma adecuada el amplio elenco de competencias que les reconoce dicha
ley.
Con todo lo anterior, y en el marco de la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios,
especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, que establece el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, se regula el acceso al Servicio de Teleasistencia Domiciliaria en municipios de
menos de 20.000 habitantes, financiado por la Diputación Provincial de Badajoz, como servicio complementario para
atender situaciones donde no llegan otras administraciones con competencias en la materia.
La sociedad actual, caracterizada por un aumento en la esperanza de vida y un alto grado de envejecimiento, ha generado la
necesidad de garantizar los apoyos necesarios a un número cada vez mayor de personas dependientes y/o de edad
avanzada, con graves carencias de autonomía y apoyo social, que requieren de la adecuada prestación de servicios sociales.
Por otra parte, numerosos estudios actuales apuntan a la conveniencia de que las personas permanezcan en su marco
natural de convivencia durante el mayor tiempo posible, manteniendo su red de apoyo habitual. De esta manera, Diputación
de Badajoz articula el servicio de teleasistencia domiciliaria, para favorecer que las personas que presentan dificultades en
su autonomía, puedan permanecer el mayor tiempo posible en su entorno.
El servicio de teleasistencia previene y da respuesta inmediata ante situaciones de soledad y aislamiento social, de
emergencia o inseguridad, aportando asistencia y apoyo a personas en situación de dependencia, así como a sus cuidadores
y cuidadoras, durante 24 horas todos los días del año.
Dicho servicio moviliza los recursos tecnológicos y sociales necesarios para resolver cualquier situación de necesidad o
emergencia, y que tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas usuarias, facilitando el contacto con su
entorno social y familiar y asegurando la intervención inmediata en crisis personales, sociales o médicas para proporcionar
seguridad y contribuir decisivamente a evitar ingresos innecesarios en centros residenciales.
De igual forma, se habilitarán recursos para que personas mayores, en situación de dependencia o vulnerabilidad,
mantengan una vida normalizada y la permanencia en el propio entorno, dando continuidad a la prestación de este servicio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 15
Anuncio 304/2025
Artículo 12.- Extinción del servicio.
Artículo 13.- Comisión técnica de seguimiento.
Artículo 14.- Coordinación institucional.
Artículo 15.- Privacidad y protección de datos de carácter personal.
Disposición transitoria.- Aplicación del Reglamento a usuarios del servicio.
Anexo I. Baremo de valoración.
Anexo II. Fórmula de cálculo nivel de renta.
PREÁMBULO
La Constitución Española de 1978, dentro de los principios rectores de la política social y económica regulados en el capítulo
III del Título I, insta a los poderes públicos a asegurar la protección social de las familias, impulsar políticas que garanticen la
plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, y promover el bienestar de las personas de
la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda,
cultura y ocio.
El Estado social y democrático de derecho, tal como se define en la Constitución Española, compromete a los poderes
públicos en la promoción de las condiciones «para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra
sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y faciliten la participación de todos
los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social» (artículo 9.2), así como en el cumplimiento de los objetivos
que hagan posible el progreso económico y social.
Por su parte, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, que incluye a la Diputación Provincial
dentro de su ámbito de aplicación, establece en su artículo 32.2 que "a las entidades locales les corresponde el desarrollo y
la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la presente ley y en la normativa que sea
de aplicación, y se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación
administrativa."
El artículo 37.1 del citado texto legal, indica lo siguiente: "las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma deberán,
en el marco de sus respectivas competencias, establecer una adecuada coordinación y colaboración administrativa, para
asegurar la homogeneidad en la prestación de servicios sociales en toda la región, garantizar la continuidad las prestaciones
y conseguir una mayor eficiencia del Sistema Público de Servicios Sociales."
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, atribuye a las diputaciones el
desarrollo de las funciones de asistencia y cooperación técnica, en la prestación de servicios por parte de los ayuntamientos,
especialmente en aquellos que disponen de menor peso poblacional, menos recursos y escasa capacidad de gestión, con el
fin de que los ayuntamientos puedan ejercer de forma adecuada el amplio elenco de competencias que les reconoce dicha
ley.
Con todo lo anterior, y en el marco de la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios,
especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, que establece el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, se regula el acceso al Servicio de Teleasistencia Domiciliaria en municipios de
menos de 20.000 habitantes, financiado por la Diputación Provincial de Badajoz, como servicio complementario para
atender situaciones donde no llegan otras administraciones con competencias en la materia.
La sociedad actual, caracterizada por un aumento en la esperanza de vida y un alto grado de envejecimiento, ha generado la
necesidad de garantizar los apoyos necesarios a un número cada vez mayor de personas dependientes y/o de edad
avanzada, con graves carencias de autonomía y apoyo social, que requieren de la adecuada prestación de servicios sociales.
Por otra parte, numerosos estudios actuales apuntan a la conveniencia de que las personas permanezcan en su marco
natural de convivencia durante el mayor tiempo posible, manteniendo su red de apoyo habitual. De esta manera, Diputación
de Badajoz articula el servicio de teleasistencia domiciliaria, para favorecer que las personas que presentan dificultades en
su autonomía, puedan permanecer el mayor tiempo posible en su entorno.
El servicio de teleasistencia previene y da respuesta inmediata ante situaciones de soledad y aislamiento social, de
emergencia o inseguridad, aportando asistencia y apoyo a personas en situación de dependencia, así como a sus cuidadores
y cuidadoras, durante 24 horas todos los días del año.
Dicho servicio moviliza los recursos tecnológicos y sociales necesarios para resolver cualquier situación de necesidad o
emergencia, y que tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas usuarias, facilitando el contacto con su
entorno social y familiar y asegurando la intervención inmediata en crisis personales, sociales o médicas para proporcionar
seguridad y contribuir decisivamente a evitar ingresos innecesarios en centros residenciales.
De igual forma, se habilitarán recursos para que personas mayores, en situación de dependencia o vulnerabilidad,
mantengan una vida normalizada y la permanencia en el propio entorno, dando continuidad a la prestación de este servicio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 15