Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00304/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de teleasistencia domiciliaria
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 304/2025
en los municipios de la provincia, así como mejorarlo y aumentar la calidad en la prestación del mismo, en tanto sea
compatible con las funciones y competencias que le determine la ley o en tanto pueda colaborar en las que ésta asigne a los
ayuntamientos.
Este reglamento, en concordancia con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, garantiza que la prestación del
servicio de teleasistencia se ajuste a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia
y eficiencia. Asimismo, se establece como una prioridad evitar cargas administrativas innecesarias y dotar al proceso de la
agilidad y flexibilidad necesarias para cumplir eficazmente con los objetivos institucionales.
Artículo 1.- Descripción del servicio.
La teleasistencia es un servicio de carácter social, que bajo el soporte de la tecnología facilita la atención y el apoyo personal
y social continuo a personas en situaciones de vulnerabilidad, por limitaciones en la autonomía personal o la dependencia
para las actividades de la vida diaria asociadas a la edad, la discapacidad o a situaciones de enfermedad o desprotección.
Está especialmente indicado para aquellas personas que se encuentran en situación de riesgo, vivan solas o pasen mucho
tiempo solas.
Este servicio permite, que ante cualquier eventualidad o emergencia, la persona pueda entrar en comunicación con el
servicio de atención especializado, que será atendido por profesionales para dar respuesta a la situación presentada.
Además, la teleasistencia debe proporcionar una serie de atenciones personalizadas para mejorar las condiciones de
seguridad y compañía en la vida cotidiana de la persona, potenciar la independencia y facilitar la integración en su entorno
habitual de convivencia así como, detectar, prevenir y en su caso, intervenir en situaciones de crisis.
El servicio podrá prestarse, bien a través de dispositivos domiciliarios, o bien, a través de dispositivos móviles que permiten
proporcionar las prestaciones del servicio también fuera del domicilio.
El desarrollo tecnológico amplía la funcionalidad tradicionalmente adscrita a este servicio, posibilitando la incorporación de
dispositivos periféricos, elementos tecnológicos no intrusivos, complementarios al terminal de teleasistencia, que
proporcionan seguridad y tranquilidad tanto para la persona usuaria como para la familia/cuidador, previniendo situaciones
de riesgo, bien por incidencias en el domicilio de la persona usuaria, bien por alteración de los hábitos de la persona usuaria
en su domicilio, que puedan mejorar las condiciones de seguridad y acompañamiento de la persona usuaria.
Por otra parte, se favorece la accesibilidad universal para adaptarlas a las rutinas diarias de toda la población susceptible de
necesitarla y proporcionar así, la seguridad y autonomía en cualquier situación y lugar.
Artículo 2.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
El objeto es regular el servicio de teleasistencia que la Diputación Provincial de Badajoz viene prestando en los municipios de
la provincia de menos de 20.000 habitantes, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. El servicio está
destinado a personas que cumplan con una serie requisitos valorados por los servicios sociales de atención social básica de
los citados municipios, sin que ello suponga coste para la persona usuaria.
Los fines que se pretenden conseguir mediante la utilización de este servicio son:
1. Favorecer la permanencia e integración de las personas que se encuentran en situación de riesgo, por
razones de edad o discapacidad, en su entorno familiar y social, evitando situaciones de desarraigo y el
ingreso innecesario en centros residenciales.
2. Procurar y mantener el mayor grado posible de autonomía e independencia de las personas usuarias en su
domicilio.
3. Constituir un medio de apoyo a las familias que asuman el cuidado de personas usuarias.
4. Proporcionar seguridad y atención inmediata en los supuestos de emergencia y responder con la máxima
rapidez posible las 24 horas del día los 365 días del año a través de personal especializado.
5. Ofrecer una atención integral a las personas usuarias y a la red socio-asistencial, informando de la situación
detectada y a la red de apoyo de la misma.
6. Articular un instrumento que permita aplicar y regular el servicio para determinados sectores de población:
Personas mayores y/o con diversidad funcional.
7. Contribuir socialmente para garantizar la prestación del mismo a las personas con escasos recursos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 15
Anuncio 304/2025
en los municipios de la provincia, así como mejorarlo y aumentar la calidad en la prestación del mismo, en tanto sea
compatible con las funciones y competencias que le determine la ley o en tanto pueda colaborar en las que ésta asigne a los
ayuntamientos.
Este reglamento, en concordancia con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, garantiza que la prestación del
servicio de teleasistencia se ajuste a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia
y eficiencia. Asimismo, se establece como una prioridad evitar cargas administrativas innecesarias y dotar al proceso de la
agilidad y flexibilidad necesarias para cumplir eficazmente con los objetivos institucionales.
Artículo 1.- Descripción del servicio.
La teleasistencia es un servicio de carácter social, que bajo el soporte de la tecnología facilita la atención y el apoyo personal
y social continuo a personas en situaciones de vulnerabilidad, por limitaciones en la autonomía personal o la dependencia
para las actividades de la vida diaria asociadas a la edad, la discapacidad o a situaciones de enfermedad o desprotección.
Está especialmente indicado para aquellas personas que se encuentran en situación de riesgo, vivan solas o pasen mucho
tiempo solas.
Este servicio permite, que ante cualquier eventualidad o emergencia, la persona pueda entrar en comunicación con el
servicio de atención especializado, que será atendido por profesionales para dar respuesta a la situación presentada.
Además, la teleasistencia debe proporcionar una serie de atenciones personalizadas para mejorar las condiciones de
seguridad y compañía en la vida cotidiana de la persona, potenciar la independencia y facilitar la integración en su entorno
habitual de convivencia así como, detectar, prevenir y en su caso, intervenir en situaciones de crisis.
El servicio podrá prestarse, bien a través de dispositivos domiciliarios, o bien, a través de dispositivos móviles que permiten
proporcionar las prestaciones del servicio también fuera del domicilio.
El desarrollo tecnológico amplía la funcionalidad tradicionalmente adscrita a este servicio, posibilitando la incorporación de
dispositivos periféricos, elementos tecnológicos no intrusivos, complementarios al terminal de teleasistencia, que
proporcionan seguridad y tranquilidad tanto para la persona usuaria como para la familia/cuidador, previniendo situaciones
de riesgo, bien por incidencias en el domicilio de la persona usuaria, bien por alteración de los hábitos de la persona usuaria
en su domicilio, que puedan mejorar las condiciones de seguridad y acompañamiento de la persona usuaria.
Por otra parte, se favorece la accesibilidad universal para adaptarlas a las rutinas diarias de toda la población susceptible de
necesitarla y proporcionar así, la seguridad y autonomía en cualquier situación y lugar.
Artículo 2.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
El objeto es regular el servicio de teleasistencia que la Diputación Provincial de Badajoz viene prestando en los municipios de
la provincia de menos de 20.000 habitantes, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. El servicio está
destinado a personas que cumplan con una serie requisitos valorados por los servicios sociales de atención social básica de
los citados municipios, sin que ello suponga coste para la persona usuaria.
Los fines que se pretenden conseguir mediante la utilización de este servicio son:
1. Favorecer la permanencia e integración de las personas que se encuentran en situación de riesgo, por
razones de edad o discapacidad, en su entorno familiar y social, evitando situaciones de desarraigo y el
ingreso innecesario en centros residenciales.
2. Procurar y mantener el mayor grado posible de autonomía e independencia de las personas usuarias en su
domicilio.
3. Constituir un medio de apoyo a las familias que asuman el cuidado de personas usuarias.
4. Proporcionar seguridad y atención inmediata en los supuestos de emergencia y responder con la máxima
rapidez posible las 24 horas del día los 365 días del año a través de personal especializado.
5. Ofrecer una atención integral a las personas usuarias y a la red socio-asistencial, informando de la situación
detectada y a la red de apoyo de la misma.
6. Articular un instrumento que permita aplicar y regular el servicio para determinados sectores de población:
Personas mayores y/o con diversidad funcional.
7. Contribuir socialmente para garantizar la prestación del mismo a las personas con escasos recursos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 15