Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00304/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de teleasistencia domiciliaria
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Secretaría General
Badajoz
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Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de teleasistencia domiciliaria

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
El Pleno de la Corporación provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2024, aprobó inicialmente el
Reglamento del servicio de teleasistencia de la Diputación Provincial de Badajoz.
El expediente fue sometido a información pública, por plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el
suplemento I del BOP de 29 de noviembre de 2024, y ante la ausencia de reclamaciones o sugerencias, se entiende
definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el citado acuerdo de contenido antes expresado, ya definitivo, solo podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación del texto íntegro de la modificación en el Boletín
Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen
oportuno.
En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de dos de
abril, para facilitar a los operadores jurídicos, unidades administrativas y ciudadanos en general su manejo, se publica en
anexo, el texto íntegro de citado Reglamento.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
__________
ANEXO
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
Preámbulo.
Artículo 1.- Descripción del servicio.
Artículo 2.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
Artículo 3.- Carácter del servicio.
Artículo 4.- Destinatarios del servicio.
Artículo 5.- Requisitos de acceso.
Artículo 6.- Prestaciones del servicio.
Artículo 7.- Tramitación del procedimiento.
7.1.- Solicitud. Inicio.
7.2.- Documentación requerida.
7.3.- Subsanación.
7.4.- Resolución del procedimiento.
Artículo 8.- Lista de espera del servicio.
Artículo 9.- Derechos de las personas usuarias.
Artículo 10.- Obligaciones de las personas usuarias.
Artículo 11.- Incidencias en la prestación del servicio.
11.1.- Baja provisional.
11.2.- Revisión del expediente.
11.3.- Cambio de titularidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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