Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00306/2025)
Aprobación definitiva del expediente de modificación del Reglamento de control interno
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 306/2025
Fianzas:
Que se distingan en los diferentes conceptos de fianzas, tanto el tercero como el importe entregado
por los mismos como garantía.
Que las que se constituyen como garantías definitivas se depositen con anterioridad a la firma del
contrato y que las garantías provisionales se devuelvan simultánea o posteriormente al depósito de las
definitivas o se devuelven en caso de no adjudicación.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la sustitución de la fiscalización previa de los derechos e
ingresos de la tesorería por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior no alcanzará a la
fiscalización de:
a. Los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos.
Consecuentemente, en estos supuestos, la función interventora en materia de devolución de ingresos
indebidos solo alcanza a la fase de pago de dicho procedimiento, la ordenación del pago y pago material, que
se fiscalizarán conforme a lo que se establece en el presente Reglamento respecto del ejercicio de la función
interventora sobre los gastos y pagos; no estando sujeto al ejercicio de dicha función el acto del
reconocimiento del derecho a la devolución.
b. Los actos de aprobación de padrones, matrículas y listas cobratorias (no así los ingresos de contraído
previo por recibo derivados de la gestión cobratoria de los mismos).
La fiscalización en estos casos se realizará con ocasión de la aprobación del correspondiente expediente.
En estos supuestos se verificará en todo caso la adecuación de los mismos a las ordenanzas fiscales en vigor y
demás normativa de aplicación.
La correcta determinación de las cuotas. En caso de liquidación de cuotas de contribuciones
especiales, que las cuotas individuales se ha realizado atendiendo al coste de las obras y servicios,
cantidad a repartir y criterios de reparto definidos en el acuerdo de Imposición y ordenación
correspondiente.
La correcta aplicación de los tipos impositivos que correspondan.
La inclusión y aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan.
Que el órgano competente para su aprobación es el adecuado.
c. Ingresos específicos singulares, en materia de subvenciones o transferencias casuísticas, sean corrientes o
de capital, los ingresos procedentes de operaciones financieras de cualquier género, los procedentes de
convenios de cualquier clase, de enajenación de inversiones reales y más genéricamente los ingresos
afectados a proyectos de gasto.
d. Esta fiscalización se ejercerá en función de la correspondiente fase del procedimiento sobre derechos e
ingresos en las que se encuentre el expediente:
El reconocimiento de derechos (fase contable "DR").
La recaudación e ingreso de fondos públicos (fase contable "I").
En estos supuestos se verificará en todo caso los mismos extremos del artículo 5.A).3.
5. En el caso de que en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifieste en desacuerdo con el fondo
o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados y la disconformidad se refiera al reconocimiento o
liquidación de derechos a favor de las entidades locales o sus organismos autónomos, así como a la anulación de derechos,
la oposición se formalizará en nota de reparo que en ningún caso suspenderá la tramitación del expediente.
Capítulo III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos
Sección 1.ª. Disposiciones comunes
Artículo 6. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.
1. El órgano interventor recibirá el expediente original completo, una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los
informes preceptivos, y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por el órgano competente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Fianzas:
Que se distingan en los diferentes conceptos de fianzas, tanto el tercero como el importe entregado
por los mismos como garantía.
Que las que se constituyen como garantías definitivas se depositen con anterioridad a la firma del
contrato y que las garantías provisionales se devuelvan simultánea o posteriormente al depósito de las
definitivas o se devuelven en caso de no adjudicación.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la sustitución de la fiscalización previa de los derechos e
ingresos de la tesorería por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior no alcanzará a la
fiscalización de:
a. Los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos.
Consecuentemente, en estos supuestos, la función interventora en materia de devolución de ingresos
indebidos solo alcanza a la fase de pago de dicho procedimiento, la ordenación del pago y pago material, que
se fiscalizarán conforme a lo que se establece en el presente Reglamento respecto del ejercicio de la función
interventora sobre los gastos y pagos; no estando sujeto al ejercicio de dicha función el acto del
reconocimiento del derecho a la devolución.
b. Los actos de aprobación de padrones, matrículas y listas cobratorias (no así los ingresos de contraído
previo por recibo derivados de la gestión cobratoria de los mismos).
La fiscalización en estos casos se realizará con ocasión de la aprobación del correspondiente expediente.
En estos supuestos se verificará en todo caso la adecuación de los mismos a las ordenanzas fiscales en vigor y
demás normativa de aplicación.
La correcta determinación de las cuotas. En caso de liquidación de cuotas de contribuciones
especiales, que las cuotas individuales se ha realizado atendiendo al coste de las obras y servicios,
cantidad a repartir y criterios de reparto definidos en el acuerdo de Imposición y ordenación
correspondiente.
La correcta aplicación de los tipos impositivos que correspondan.
La inclusión y aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan.
Que el órgano competente para su aprobación es el adecuado.
c. Ingresos específicos singulares, en materia de subvenciones o transferencias casuísticas, sean corrientes o
de capital, los ingresos procedentes de operaciones financieras de cualquier género, los procedentes de
convenios de cualquier clase, de enajenación de inversiones reales y más genéricamente los ingresos
afectados a proyectos de gasto.
d. Esta fiscalización se ejercerá en función de la correspondiente fase del procedimiento sobre derechos e
ingresos en las que se encuentre el expediente:
El reconocimiento de derechos (fase contable "DR").
La recaudación e ingreso de fondos públicos (fase contable "I").
En estos supuestos se verificará en todo caso los mismos extremos del artículo 5.A).3.
5. En el caso de que en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifieste en desacuerdo con el fondo
o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados y la disconformidad se refiera al reconocimiento o
liquidación de derechos a favor de las entidades locales o sus organismos autónomos, así como a la anulación de derechos,
la oposición se formalizará en nota de reparo que en ningún caso suspenderá la tramitación del expediente.
Capítulo III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos
Sección 1.ª. Disposiciones comunes
Artículo 6. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.
1. El órgano interventor recibirá el expediente original completo, una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los
informes preceptivos, y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por el órgano competente.
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