Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00306/2025)
Aprobación definitiva del expediente de modificación del Reglamento de control interno
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Ayuntamiento de Zafra

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Decreto 424/2017, de 28 de abril:
El reconocimiento de derechos (fase contable "DR").
La recaudación e ingreso de fondos públicos (fase contable "I").
3. En todo caso deberá verificarse:
El cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión que hayan dado lugar al reconocimiento,
liquidación, modificación o extinción de derechos, como en la realización de cualquier ingreso público.
Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y de acuerdo con las normas en cada
caso aplicables.
Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la modificación del mismo, como los
aplazamientos y fraccionamientos de las deudas liquidadas o los hechos que puedan dar lugar a la extinción del
derecho.
Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las entidades de depósito debidamente
autorizadas, dentro de los plazos legalmente establecidos y por la cuantía debida.
Que el pagador es el correcto, examinando, en su caso, los supuestos de derivación de responsabilidad.
Que todos los derechos y/o operaciones susceptibles de ser contabilizadas lo estén en el concepto adecuado y por el
importe correcto.
B) En caso de fiscalización posterior.
1. La fiscalización previa de los derechos e ingresos de la tesorería se sustituye por el control inherente a la toma de razón
en contabilidad y el control posterior ejercido mediante el control financiero, tal y como autoriza el artículo 9 del Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril. La toma de razón de contabilidad se efectuará a la vista de toda operación de gestión
económico-presupuestaria, mediante la incorporación al sistema de información contable a través de los documentos
contables correspondientes.
2. Esta fiscalización se ejercerá en dos momentos diferentes:
- La toma de razón en la contabilidad de la entidad local o de sus organismos autónomos, de los actos
generadores de derechos e ingresos en la tesorería.
- Mediante actuaciones de control financiero que deben realizarse con carácter posterior donde se verificará
el cumplimiento de todos los puntos del apartado 3 anterior.
3. El ejercicio del control posterior o financiero se llevará a cabo mediante técnicas de auditoría y muestreo. De las
comprobaciones efectuadas con posterioridad el órgano interventor deberá emitir informe escrito en el que hará constar
cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de las mismas.
Además de los extremos detallados en el párrafo anterior, para los siguientes casos deberá verificarse igualmente:
Reintegro de pagos indebidos:
Que los motivos y su procedencia son correctos, detallando operación, motivo, importe e unidad o
área gestora.
Tasas o precios públicos por prestación de servicios o realización de una actividad:
Que la prestación del servicio o realización de actividad está efectivamente autorizada por el órgano
competente.
Que las liquidaciones y/o autoliquidaciones se corresponden con los sujetos pasivos que han realizado
de forma efectiva el hecho imponible.
Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público:
Que la utilización u aprovechamiento están efectivamente autorizadas por el órgano competente.
Que las liquidaciones y/o autoliquidaciones se corresponden con los sujetos pasivos que han realizado
de forma efectiva el hecho imponible.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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