Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00306/2025)
Aprobación definitiva del expediente de modificación del Reglamento de control interno
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Ayuntamiento de Zafra

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2. Cuando en la práctica de un control el órgano interventor actuante aprecie que los hechos acreditados o comprobados
pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades
contables o penales lo pondrá en conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas que se establecen en el
artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
El órgano interventor podrá hacer uso en el ejercicio de sus funciones de control, del deber de colaboración, de la facultad
de solicitar asesoramiento, a través de la Alcaldía, los servicios de asistencia municipal y de los órganos competentes de la
Diputación Provincial, o solicitar el asesoramiento de la Intervención General de la Administración del Estado con la
suscripción del correspondiente convenio.
Título II. De la función interventora
Capítulo I. Del ejercicio de la función interventora
Artículo 4. De las distintas fases de la función interventora y de su contenido.
1. La función interventora tiene carácter interno y preventivo y tiene por objeto garantizar, en todo caso y para cada acto, el
cumplimiento de las normas relativas a la disciplina presupuestaria, a los procedimientos de gestión de gastos, ingresos y
aplicación de los fondos públicos. El ejercicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o
conveniencia de las actuaciones fiscalizadas, comprendiendo las siguientes fases:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, autoricen o
aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de fondos y valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación material de la
inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
2. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material, además, de fiscalización previa
e intervención previa.
La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del
acuerdo mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente.
La intervención material comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
La fiscalización previa examinará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente
susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de
asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso.
La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones comprobará, antes de que se dicte la
correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades
competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación. La intervención de la
comprobación material de la inversión se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de este Reglamento.
La intervención formal de la ordenación del pago verificará la correcta expedición de las órdenes de pago.
La intervención material del pago verificará que dicho pago se ha dispuesto por órgano competente y se realiza en favor del
perceptor y por el importe establecido.
Capítulo II. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos e ingresos
Artículo 5. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
A) Modalidad fiscalización previa plena.
1. En materia de derechos e ingresos, el ejercicio del control interno comprenderá la intervención crítica o previa de todo
acto, documento o expediente susceptible de producir derechos de contenido económico e ingresos o movimiento de
fondos de valores en la Tesorería.
2. Esta fiscalización previa sobre todo tipo de derechos e ingresos se ejercerá en función de la correspondiente fase del
procedimiento sobre derechos e ingresos en las que se encuentre el expediente, de acuerdo con el artículo 7.1 del Real
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