Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00306/2025)
Aprobación definitiva del expediente de modificación del Reglamento de control interno
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 306/2025
el régimen de control simplificado, les serán aplicables las normas incluidas en el régimen íntegro, de manera que la
Intervención deberá ejercer labores de control permanente y de auditoría pública, mediante auditoría de cuentas, de
cumplimiento y operativa.
Esto implica que la Corporación deba definir su modelo de control, debiendo acordar su régimen de control aplicable.
REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO SIMPLIFICADO DE LA ENTIDAD LOCAL
El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en adelante TRLHL, y desarrollado por el Real Decreto 424/2017, de 28
de abril, es el ejercido en las entidades locales respecto de su gestión económica, y, en su caso, la de los organismos
autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, control
financiero y controles de eficacia y eficiencia.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, y en consonancia con lo recogido en el
artículo 214 del TRLHL, el objeto de la función interventora será controlar los actos de la entidad local y de sus organismos
autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así
como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de
asegurar que su gestión se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, el objeto del
control financiero, ejercido mediante control permanente y auditoría pública, será verificar el funcionamiento de los
servicios, y organismos autónomos, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y
directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
Titulo I. Disposiciones comunes
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto de esta norma la regulación de las funciones de control interno respecto de la gestión económicofinanciera y los actos con contenido económico de la entidad local, y sus organismos autónomos locales, entidades públicas
empresariales locales, sociedades mercantiles y fundaciones dependientes, consorcios adscritos, fondos carentes de
personalidad jurídica y entidades con o sin personalidad jurídica con dotación mayoritaria distintas de las anteriores. Por
consiguiente, el presente Reglamento será de aplicación a toda la entidad local en su conjunto.
Artículo 2.- Formas de ejercicio.
1. La función interventora tiene por objeto controlar con plena autonomía respecto de autoridades y demás entidades, los
actos de la entidad local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al
reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión
o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables
en cada caso.
2. El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios, organismos autónomos y sociedades
mercantiles dependientes, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y
directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando
que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la
transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos
públicos locales.
3. Igualmente corresponde a la intervención la elaboración y aprobación de las instrucciones necesarias para el adecuado
ejercicio de las funciones de control interno; y de manera particular, la determinación de los métodos, forma y alcance tanto
del control posterior pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos, como del control financiero en supuestos
de fiscalización posterior de ingresos.
Artículo 3. De los deberes y facultades del órgano de control.
1. Los funcionarios que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero, deberán guardar el debido sigilo con
relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones.
Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno sólo podrán utilizarse para los fines
asignados al mismo y, en su caso, para formular la correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de
infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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el régimen de control simplificado, les serán aplicables las normas incluidas en el régimen íntegro, de manera que la
Intervención deberá ejercer labores de control permanente y de auditoría pública, mediante auditoría de cuentas, de
cumplimiento y operativa.
Esto implica que la Corporación deba definir su modelo de control, debiendo acordar su régimen de control aplicable.
REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO SIMPLIFICADO DE LA ENTIDAD LOCAL
El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en adelante TRLHL, y desarrollado por el Real Decreto 424/2017, de 28
de abril, es el ejercido en las entidades locales respecto de su gestión económica, y, en su caso, la de los organismos
autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, control
financiero y controles de eficacia y eficiencia.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, y en consonancia con lo recogido en el
artículo 214 del TRLHL, el objeto de la función interventora será controlar los actos de la entidad local y de sus organismos
autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así
como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de
asegurar que su gestión se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, el objeto del
control financiero, ejercido mediante control permanente y auditoría pública, será verificar el funcionamiento de los
servicios, y organismos autónomos, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y
directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
Titulo I. Disposiciones comunes
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto de esta norma la regulación de las funciones de control interno respecto de la gestión económicofinanciera y los actos con contenido económico de la entidad local, y sus organismos autónomos locales, entidades públicas
empresariales locales, sociedades mercantiles y fundaciones dependientes, consorcios adscritos, fondos carentes de
personalidad jurídica y entidades con o sin personalidad jurídica con dotación mayoritaria distintas de las anteriores. Por
consiguiente, el presente Reglamento será de aplicación a toda la entidad local en su conjunto.
Artículo 2.- Formas de ejercicio.
1. La función interventora tiene por objeto controlar con plena autonomía respecto de autoridades y demás entidades, los
actos de la entidad local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al
reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión
o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables
en cada caso.
2. El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios, organismos autónomos y sociedades
mercantiles dependientes, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y
directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando
que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la
transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos
públicos locales.
3. Igualmente corresponde a la intervención la elaboración y aprobación de las instrucciones necesarias para el adecuado
ejercicio de las funciones de control interno; y de manera particular, la determinación de los métodos, forma y alcance tanto
del control posterior pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos, como del control financiero en supuestos
de fiscalización posterior de ingresos.
Artículo 3. De los deberes y facultades del órgano de control.
1. Los funcionarios que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero, deberán guardar el debido sigilo con
relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones.
Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno sólo podrán utilizarse para los fines
asignados al mismo y, en su caso, para formular la correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de
infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.
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