Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00306/2025)
Aprobación definitiva del expediente de modificación del Reglamento de control interno
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 306/2025
Sección 4.ª. De la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la inversión.
Artículo 15. Intervención de la liquidación del gasto y contenido de las comprobaciones.
Artículo 16. Intervención material de la inversión.
Sección 5.ª. De la intervención formal y material del pago.
Artículo 17. De la intervención formal del pago.
Artículo 18. Conformidad y reparo.
Sección 6.ª. De la omisión de la función interventora.
Artículo 19. De la omisión de la función interventora.
Titulo III. Del control financiero.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 20. Objeto, forma de ejercicio y alcance.
Capítulo II. Del resultado del control financiero.
Artículo 21. Informes de control financiero.
Artículo 22. Destinatarios de los informes de control financiero.
Disposición adicional única. Plazos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
INTRODUCCIÓN
El control interno de la actividad económico-financiera de la entidad local, tal y como establece el artículo 3 del Real Decreto
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público
Local, se estructura en dos modalidades:
La función interventora y,
El control financiero, que a su vez podrá ejercerse de otras dos formas:
El control permanente y,
La auditoría pública, mediante auditoría de cuentas, de cumplimiento y operativa.
No obstante, de acuerdo con el artículo 39 y siguientes de dicha normativa y, en atención a la heterogeneidad que impera en
el ámbito local, las entidades locales que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de
contabilidad local recogido en la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del
modelo simplificado de contabilidad local, podrán igualmente elegir aplicar un régimen de control financiero simplificado, de
manera que, ejercerán plenamente el ejercicio de la función interventora, siendo potestativo el control financiero, con la sola
obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas anual y aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
En este sentido es importante señalar que esta opción de control financiero simplificado podrá ser elegida por todas las
entidades locales que sean:
Los municipios cuyo presupuesto no exceda de 300.000,00 euros.
Los municipios cuyo presupuesto supere 300.000,00 euros pero no exceda de 3.000.000,00 euros y cuya población
no supere los 5.000 habitantes.
Las demás entidades locales (comarcas, mancomunidades, entidades de ámbito territorial inferior al municipio,..)
cuyo presupuesto no exceda de 3.000.000,00 euros.
Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en los apartados anteriores.
Será imprescindible que las entidades locales señaladas determinen el alcance del control financiero, pues, de no optar por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sección 4.ª. De la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la inversión.
Artículo 15. Intervención de la liquidación del gasto y contenido de las comprobaciones.
Artículo 16. Intervención material de la inversión.
Sección 5.ª. De la intervención formal y material del pago.
Artículo 17. De la intervención formal del pago.
Artículo 18. Conformidad y reparo.
Sección 6.ª. De la omisión de la función interventora.
Artículo 19. De la omisión de la función interventora.
Titulo III. Del control financiero.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 20. Objeto, forma de ejercicio y alcance.
Capítulo II. Del resultado del control financiero.
Artículo 21. Informes de control financiero.
Artículo 22. Destinatarios de los informes de control financiero.
Disposición adicional única. Plazos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
INTRODUCCIÓN
El control interno de la actividad económico-financiera de la entidad local, tal y como establece el artículo 3 del Real Decreto
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público
Local, se estructura en dos modalidades:
La función interventora y,
El control financiero, que a su vez podrá ejercerse de otras dos formas:
El control permanente y,
La auditoría pública, mediante auditoría de cuentas, de cumplimiento y operativa.
No obstante, de acuerdo con el artículo 39 y siguientes de dicha normativa y, en atención a la heterogeneidad que impera en
el ámbito local, las entidades locales que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de
contabilidad local recogido en la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del
modelo simplificado de contabilidad local, podrán igualmente elegir aplicar un régimen de control financiero simplificado, de
manera que, ejercerán plenamente el ejercicio de la función interventora, siendo potestativo el control financiero, con la sola
obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas anual y aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
En este sentido es importante señalar que esta opción de control financiero simplificado podrá ser elegida por todas las
entidades locales que sean:
Los municipios cuyo presupuesto no exceda de 300.000,00 euros.
Los municipios cuyo presupuesto supere 300.000,00 euros pero no exceda de 3.000.000,00 euros y cuya población
no supere los 5.000 habitantes.
Las demás entidades locales (comarcas, mancomunidades, entidades de ámbito territorial inferior al municipio,..)
cuyo presupuesto no exceda de 3.000.000,00 euros.
Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en los apartados anteriores.
Será imprescindible que las entidades locales señaladas determinen el alcance del control financiero, pues, de no optar por
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