Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00306/2025)
Aprobación definitiva del expediente de modificación del Reglamento de control interno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 306/2025
La fiscalización del mismo se efectuará en el plazo de diez días hábiles. Este plazo se reducirá a cinco días hábiles cuando se
haya declarado urgente la tramitación del expediente.
A estos efectos, el cómputo de los plazos citados anteriormente se iniciará el día siguiente a la fecha de recepción del
expediente original y una vez se disponga de la totalidad de los documentos.
Artículo 7. Fiscalización de conformidad y fiscalización con reparos.
1. Si el Interventor como resultado de la verificación de los extremos a los que se extienda la función interventora considera
que el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajusta a la legalidad, hará constar su conformidad mediante una
diligencia firmada sin necesidad de motivarla.
2. Si el Interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes
examinados, deberá formular sus reparos por escrito.
Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se apoye el criterio
sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente.
Serán reparos suspensivos cuando afecte a la aprobación (fase A) o disposición de gastos (fase D), reconocimiento de
obligaciones (fase O) u ordenación de pagos (fase P), se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea
solventado en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales:
Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación.
Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la
obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando
la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la tesorería de la
entidad local o a un tercero.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
3. Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias observadas y remitir de nuevo las
actuaciones al órgano interventor en el plazo de quince días.
Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciará el procedimiento de resolución de discrepancias descrito en
el artículo siguiente.
4. En el caso de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o trámites no
esenciales ni suspensivos, el Interventor podrá fiscalizar favorablemente, quedando la eficacia del acto condicionada a la
subsanación de dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente.
El órgano gestor remitirá al órgano interventor la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos. De no
solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente se considerará
formulado el correspondiente reparo, sin perjuicio de que en los casos en los que considere oportuno, podrá iniciar el
procedimiento de resolución de discrepancias descrito en el artículo 8 siguiente.
5. Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos formulados se remitirán al Tribunal de
Cuentas de conformidad con el artículo 218.3 del TRLHL.
Artículo 8. Tramitación de discrepancias.
1. Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, las opiniones del órgano interventor respecto al cumplimiento de las
normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión. Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el
conocimiento de las discrepancias que se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por el Presidente de la
entidad o el Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio de la función
interventora planteará al Presidente de la entidad una discrepancia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La fiscalización del mismo se efectuará en el plazo de diez días hábiles. Este plazo se reducirá a cinco días hábiles cuando se
haya declarado urgente la tramitación del expediente.
A estos efectos, el cómputo de los plazos citados anteriormente se iniciará el día siguiente a la fecha de recepción del
expediente original y una vez se disponga de la totalidad de los documentos.
Artículo 7. Fiscalización de conformidad y fiscalización con reparos.
1. Si el Interventor como resultado de la verificación de los extremos a los que se extienda la función interventora considera
que el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajusta a la legalidad, hará constar su conformidad mediante una
diligencia firmada sin necesidad de motivarla.
2. Si el Interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes
examinados, deberá formular sus reparos por escrito.
Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se apoye el criterio
sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente.
Serán reparos suspensivos cuando afecte a la aprobación (fase A) o disposición de gastos (fase D), reconocimiento de
obligaciones (fase O) u ordenación de pagos (fase P), se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea
solventado en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales:
Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación.
Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la
obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando
la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la tesorería de la
entidad local o a un tercero.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
3. Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias observadas y remitir de nuevo las
actuaciones al órgano interventor en el plazo de quince días.
Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciará el procedimiento de resolución de discrepancias descrito en
el artículo siguiente.
4. En el caso de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o trámites no
esenciales ni suspensivos, el Interventor podrá fiscalizar favorablemente, quedando la eficacia del acto condicionada a la
subsanación de dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente.
El órgano gestor remitirá al órgano interventor la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos. De no
solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente se considerará
formulado el correspondiente reparo, sin perjuicio de que en los casos en los que considere oportuno, podrá iniciar el
procedimiento de resolución de discrepancias descrito en el artículo 8 siguiente.
5. Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos formulados se remitirán al Tribunal de
Cuentas de conformidad con el artículo 218.3 del TRLHL.
Artículo 8. Tramitación de discrepancias.
1. Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, las opiniones del órgano interventor respecto al cumplimiento de las
normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión. Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el
conocimiento de las discrepancias que se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por el Presidente de la
entidad o el Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio de la función
interventora planteará al Presidente de la entidad una discrepancia.
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