Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00291/2025)
Bases específicas de la convocatoria reguladora de concesión de ayudas económicas para el fomento de la natalidad correspondientes al ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 291/2025
correspondiente.
El abono de la citada cantidad se efectuará directamente por el Ayuntamiento en una de las farmacias, parafarmacias y
tiendas de puericultura de la localidad a fin de que en ella, se realicen compras en productos para el recién nacido, previa
comprobación del destino descrito y será compatible con cualquier otra ayuda que se perciba por este motivo.
El límite de las ayudas, para cada ejercicio económico, será el de la consignación presupuestaria existente.
Las presentes ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del artículo 7.z) de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Base 4.ª: Beneficiarios de la ayuda.
Serán beneficiarios de la presente ayuda cualquiera de los progenitores o adoptantes titulares del libro de familia en el que
figure registrado el nacimiento o adopción y que reúna los requisitos exigidos en las presentes bases.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes, el beneficiario de la prestación será el
progenitor o adoptante a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o
sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la patria potestad
de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Base 5.ª: Requisitos para la obtención de la ayuda.
Los requisitos que debe cumplir el solicitante de la ayuda, son los siguientes:
a.- Que el progenitor o adoptante solicitante sea español o extranjero con residencia en España.
b.- Ser progenitor de un niño nacido o adoptante de un menor de 12 años, durante el periodo fijado en la
convocatoria de ayudas, que figure empadronado en Guareña de manera ininterrumpida desde su
nacimiento o adopción.
c.- Que el niño nacido o adoptado figure empadronado en el mismo domicilio que el progenitor o adoptante
solicitante de la ayuda.
d.- Que el progenitor o adoptante solicitante de la ayuda figure empadronado en el municipio de Guareña, de
manera ininterrumpida, durante el año inmediatamente anterior al nacimiento o la adopción y a fecha de la
solicitud de la ayuda.
e.- No estar incurso en causa de prohibición para la obtención de ayudas públicas y estar al corriente del pago
de sus obligaciones tributarias con la hacienda municipal.
f.- No haber sido privado total o parcialmente de la patria de potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido
asumida por instituciones públicas.
Base 6.ª: Solicitudes y documentación.
La solicitud de ayuda, con arreglo al modelo que se incorpora como anexo 1 a las presentes bases y que incluye declaración
responsable del solicitante de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones, se presentará por el
interesado en el registro general del Ayuntamiento de Guareña o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia, acompañada de la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada del libro de familia y del NIF de los progenitores o adoptantes.
Copia de la resolución judicial en el caso de adopciones.
Certificado de empadronamiento del progenitor o adoptante solicitante de la ayuda que acredite su residencia
efectiva en el municipio de Guareña.
Certificado de empadronamiento del nacido.
Certificado de convivencia que acredite que el niño nacido o adoptado reside en el mismo domicilio que el progenitor
o adoptante solicitante de la ayuda.
En los supuestos de separación, nulidad o divorcio, se hará entrega de copia de la sentencia judicial correspondiente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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correspondiente.
El abono de la citada cantidad se efectuará directamente por el Ayuntamiento en una de las farmacias, parafarmacias y
tiendas de puericultura de la localidad a fin de que en ella, se realicen compras en productos para el recién nacido, previa
comprobación del destino descrito y será compatible con cualquier otra ayuda que se perciba por este motivo.
El límite de las ayudas, para cada ejercicio económico, será el de la consignación presupuestaria existente.
Las presentes ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del artículo 7.z) de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Base 4.ª: Beneficiarios de la ayuda.
Serán beneficiarios de la presente ayuda cualquiera de los progenitores o adoptantes titulares del libro de familia en el que
figure registrado el nacimiento o adopción y que reúna los requisitos exigidos en las presentes bases.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes, el beneficiario de la prestación será el
progenitor o adoptante a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o
sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la patria potestad
de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Base 5.ª: Requisitos para la obtención de la ayuda.
Los requisitos que debe cumplir el solicitante de la ayuda, son los siguientes:
a.- Que el progenitor o adoptante solicitante sea español o extranjero con residencia en España.
b.- Ser progenitor de un niño nacido o adoptante de un menor de 12 años, durante el periodo fijado en la
convocatoria de ayudas, que figure empadronado en Guareña de manera ininterrumpida desde su
nacimiento o adopción.
c.- Que el niño nacido o adoptado figure empadronado en el mismo domicilio que el progenitor o adoptante
solicitante de la ayuda.
d.- Que el progenitor o adoptante solicitante de la ayuda figure empadronado en el municipio de Guareña, de
manera ininterrumpida, durante el año inmediatamente anterior al nacimiento o la adopción y a fecha de la
solicitud de la ayuda.
e.- No estar incurso en causa de prohibición para la obtención de ayudas públicas y estar al corriente del pago
de sus obligaciones tributarias con la hacienda municipal.
f.- No haber sido privado total o parcialmente de la patria de potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido
asumida por instituciones públicas.
Base 6.ª: Solicitudes y documentación.
La solicitud de ayuda, con arreglo al modelo que se incorpora como anexo 1 a las presentes bases y que incluye declaración
responsable del solicitante de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones, se presentará por el
interesado en el registro general del Ayuntamiento de Guareña o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia, acompañada de la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada del libro de familia y del NIF de los progenitores o adoptantes.
Copia de la resolución judicial en el caso de adopciones.
Certificado de empadronamiento del progenitor o adoptante solicitante de la ayuda que acredite su residencia
efectiva en el municipio de Guareña.
Certificado de empadronamiento del nacido.
Certificado de convivencia que acredite que el niño nacido o adoptado reside en el mismo domicilio que el progenitor
o adoptante solicitante de la ayuda.
En los supuestos de separación, nulidad o divorcio, se hará entrega de copia de la sentencia judicial correspondiente
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