Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00291/2025)
Bases específicas de la convocatoria reguladora de concesión de ayudas económicas para el fomento de la natalidad correspondientes al ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 291/2025
y del convenio regulador.
La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las presentes bases y en caso de resultar beneficiario
de la subvención, la autorización al Ayuntamiento de Guareña para difundir la imagen del menor en el programa de festejos
municipal.
Los beneficiarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier circunstancia que modifique los requisitos para
obtener la subvención, así como reintegrar la subvención concedida cuando se incumplan los requisitos para su concesión
establecidos en las presentes bases.
Base 7.ª: Resolución y notificación.
Las actuaciones de instrucción de los correspondientes expedientes se llevarán a cabo a través de los servicios
administrativos del Ayuntamiento.
Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en
el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane el
defecto o acompañe la documentación preceptiva, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud será resuelta por la Alcaldía-Presidencia, o en su caso concejal delegado y se notificará a los interesados, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación
de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes
presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo negativo, a los efectos oportunos.
Base 8.ª: Pago de la ayuda.
De conformidad con lo prevenido en la base tercera, la ayuda consistirá en una aportación de trescientos euros (300,00 €), el
abono de la citada cantidad se efectuará directamente por el Ayuntamiento en una de las farmacias, parafarmacias y tiendas
de puericultura de la localidad a fin de que en ella, se realicen compras en productos para el recién nacido.
Base 9.ª: Compatibilidad de la ayuda.
Las presentes ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que para la misma finalidad pudieran ser concedidas por
otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
Base 10.ª: Responsabilidades.
La falsedad en los datos y documentación aportada dará lugar a la desestimación de la solicitud de ayuda efectuada o, caso
de haberla percibido, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.
El reintegro de la ayuda, cuando proceda, se exigirá por la vía administrativa de apremio.
Disposición adicional primera: Convocatoria de la concesión de ayudas económicas para el fomento de la natalidad en el
municipio de guareña del ejercicio 2025.
Objeto de la ayuda: Nacimiento o adopción de hijo menor de doce años, acontecido entre el día 1 de enero y el día 31
de diciembre de 2025, ambos inclusive.
Importe de la ayuda por hijo: 300,00 euros/hijo.
Plazo de solicitud: Un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de las bases de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Crédito presupuestario: Aplicación 0106/231/480.03 del estado de gastos del presupuesto general del Ayuntamiento
de Guareña para el año 2025, con un límite de 12.000,00 euros.
Normativa aplicable: Bases específicas con convocatoria reguladoras de la concesión de ayudas económicas para el
fomento de la natalidad en el municipio de Guareña correspondientes al ejercicio 2025.
__________
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD EN EL MUNICIPIO DE GUAREÑA (BADAJOZ),
EJERCICIO 2025
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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y del convenio regulador.
La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las presentes bases y en caso de resultar beneficiario
de la subvención, la autorización al Ayuntamiento de Guareña para difundir la imagen del menor en el programa de festejos
municipal.
Los beneficiarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier circunstancia que modifique los requisitos para
obtener la subvención, así como reintegrar la subvención concedida cuando se incumplan los requisitos para su concesión
establecidos en las presentes bases.
Base 7.ª: Resolución y notificación.
Las actuaciones de instrucción de los correspondientes expedientes se llevarán a cabo a través de los servicios
administrativos del Ayuntamiento.
Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en
el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane el
defecto o acompañe la documentación preceptiva, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud será resuelta por la Alcaldía-Presidencia, o en su caso concejal delegado y se notificará a los interesados, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación
de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes
presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo negativo, a los efectos oportunos.
Base 8.ª: Pago de la ayuda.
De conformidad con lo prevenido en la base tercera, la ayuda consistirá en una aportación de trescientos euros (300,00 €), el
abono de la citada cantidad se efectuará directamente por el Ayuntamiento en una de las farmacias, parafarmacias y tiendas
de puericultura de la localidad a fin de que en ella, se realicen compras en productos para el recién nacido.
Base 9.ª: Compatibilidad de la ayuda.
Las presentes ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que para la misma finalidad pudieran ser concedidas por
otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
Base 10.ª: Responsabilidades.
La falsedad en los datos y documentación aportada dará lugar a la desestimación de la solicitud de ayuda efectuada o, caso
de haberla percibido, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.
El reintegro de la ayuda, cuando proceda, se exigirá por la vía administrativa de apremio.
Disposición adicional primera: Convocatoria de la concesión de ayudas económicas para el fomento de la natalidad en el
municipio de guareña del ejercicio 2025.
Objeto de la ayuda: Nacimiento o adopción de hijo menor de doce años, acontecido entre el día 1 de enero y el día 31
de diciembre de 2025, ambos inclusive.
Importe de la ayuda por hijo: 300,00 euros/hijo.
Plazo de solicitud: Un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de las bases de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Crédito presupuestario: Aplicación 0106/231/480.03 del estado de gastos del presupuesto general del Ayuntamiento
de Guareña para el año 2025, con un límite de 12.000,00 euros.
Normativa aplicable: Bases específicas con convocatoria reguladoras de la concesión de ayudas económicas para el
fomento de la natalidad en el municipio de Guareña correspondientes al ejercicio 2025.
__________
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD EN EL MUNICIPIO DE GUAREÑA (BADAJOZ),
EJERCICIO 2025
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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