Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00291/2025)
Bases específicas de la convocatoria reguladora de concesión de ayudas económicas para el fomento de la natalidad correspondientes al ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Guareña

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
Anuncio 291/2025
Bases específicas de la convocatoria reguladora de concesión de ayudas económicas para el fomento de la natalidad
correspondientes al ejercicio 2025

BASES DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD EN EL MUNICIPIO DE GUAREÑA
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2025
Por decreto de la delegada de personal, formación para el empleo, ciudadanía, atención a la diversidad, infancia, LGTBI,
igualdad, familia y mayores, huertos ecológicos, ocio saludable y cooperación del Excmo. Ayuntamiento de Guareña
(Badajoz), de fecha 27 de enero de 2025, se ha acordado realizar la convocatoria de concesión de ayudas económicas para el
fomento de la natalidad en el municipio de Guareña correspondientes al ejercicio 2025, aprobando las correspondientes
bases que se insertan a continuación.
"BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL FOMENTO
DE LA NATALIDAD EN EL MUNICIPIO DE GUAREÑA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2025
Base 1.ª: Objeto y finalidad.
La familia está amparada por la Constitución Española que, en su artículo 39, asegura la protección social, económica y
jurídica de la misma. Así mismo, los artículos 25 a 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, otorga al municipio competencia para promover la prestación de Servicios Sociales en los términos de la legislación
del estado y de las comunidades autónomas, pudiendo realizar actividades complementarias de las propias o de otras
administraciones públicas y, en particular las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la
sanidad y la protección del medio ambiente.
El descenso del índice de natalidad es un hecho generalizado en los países desarrollados siendo, especialmente significativo
el ejemplo español. En nuestro país, desde mediados de los años 70, dicho índice ha experimentado una notable tendencia
a la baja, representando, en la actualidad, una de las tasas más bajas de Europa.
El Ayuntamiento de Guareña, consciente de este problema y de la necesidad de plantear soluciones, ha decidido establecer
esta medida de fomento encaminada a reactivar la natalidad.
Esta medida de apoyo encuentra su fundamento en la lógica necesidad de que, siendo la natalidad un beneficio para todos,
es legítimo que entre todos se ayude a los padres a soportar las indudables cargas que se ocasionan sobre todo en los
primeros meses de vida de un niño.
Con el objetivo último de fomentar la natalidad y con el inmediato de dar una ayuda a las familias de Guareña, en la medida
de los recursos de los que dispone este Ayuntamiento, este equipo de gobierno pretende ayudar a las familias que tengan
hijos/as por nacimiento o adopción mediante la puesta en marcha de las presentes bases.
El Ayuntamiento de Guareña tiene entre sus prioridades establecer medidas complementarias de apoyo a las unidades
familiares del municipio y diseñar mecanismos que ayuden a fijar su población, a fin de luchar contra el envejecimiento y la
despoblación de la localidad, siendo el objeto de la presente, la regulación del procedimiento para la solicitud, tramitación y
concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción de menores.
Base 2.ª: Normativa aplicable.
Las ayudas que nos ocupan se regirán por lo dispuesto en: Las presentes bases reguladoras, en las bases de ejecución del
presupuesto municipal para el ejercicio 2025, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, en la
Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Guareña y demás normativa que le resulte de aplicación.
Base 3.ª: Naturaleza de la ayuda.
Las subvenciones que se otorguen tienen la naturaleza de subvención directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2 c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de Extremadura. El Ayuntamiento anualmente en su presupuesto, destinará la cantidad global a conceder por
ayudas a la natalidad. Cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice cumpliendo los requisitos de estas
bases, serán objeto de una ayuda de trescientos euros (300,00 €) y hasta el límite establecido en la partida presupuestaria
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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