Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00294/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del servicio de viviendas de emergencia social
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Ayuntamiento de Talavera la Real
Anuncio 294/2025
l) Certificado de la Dirección General del Catastro, negativo o positivo, acreditativo de la titularidad de bienes
inmuebles de todos los miembros de la unidad familiar y recibo justificativo del pago del impuesto sobre
bienes inmuebles. En caso de solicitantes extranjeros, deberán aportar traducción jurada del documento
similar emitido por el organismo competente de su país de origen.
m) Justificante de ingresos y/o nóminas de los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la
convocatoria, de todos los miembros de la unidad familiar.
n) Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), negativo o positivo, de todos los miembros de la
unidad familiar mayores de 16 años, indicando la cuantía percibida en los 12 meses anteriores a la fecha de
publicación de esta convocatoria, en concepto de prestaciones, subsidio y ayudas o programas por
desempleo.
ñ) Certificado del INSS de pensiones o prestaciones, negativo o positivo, de todos los miembros de la unidad
familiar, indicando la cuantía percibida en los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de esta
convocatoria. En el caso de que algún miembro de la unidad familiar perciba pensión de algún país
extranjero, se aportará justificante del importe de la misma.
o) En caso de estar en situación de incapacidad temporal, deberá aportarse fotocopia del certificado emitido
por la entidad pagadora de la prestación de incapacidad temporal, indicando la cuantía percibida en los 12
meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
p) Certificado de percepción de prestaciones sociales: Renta extremeña garantizada, pensiones no
contributivas, etc. indicando la cuantía percibida en los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de esta
convocatoria.
q) Copia de contrato de arrendamiento y últimos 6 recibos pagados.
r) En caso de encontrarse afectado por un procedimiento de desahucio, copia de resolución judicial firme de
desahucio y/o lanzamiento.
A.- Iniciación. El Ayuntamiento de Talavera la Real, en función de las viviendas disponibles, iniciará el procedimiento para la
adjudicación de las viviendas entre aquellas unidades familiares que lo soliciten, una vez abierto un plazo de convocatoria. El
acuerdo señalará el plazo para la presentación de solicitudes, que en ningún caso será superior a un mes, así como la
promoción de que se trate, régimen de adjudicación y demás condiciones y características que concurran en el proceso.
B.- Instrucción. Corresponde al Ayuntamiento de Talavera la Real, la recepción de las solicitudes, así como la admisión a
trámite de las formuladas dentro del plazo, ajustadas al modelo oficial y acompañadas de la totalidad de la documentación
exigida al solicitante. En caso de que la solicitud contuviera errores subsanables o se omitiera la presentación de algún
documento, el Ayuntamiento concederá un plazo de diez días para la subsanación de los errores u omisiones a que hubiere
lugar. Si transcurrido dicho plazo la solicitud o documentación adjunta no hubieran sido corregidas o completadas se le
tendrá por desistido de su petición. Salvo que la falta de presentación de documentación fuera debida a no poder disponer
de la misma dentro del plazo exigido, siempre que, junto con la documentación, se hubiese presentado la solicitud de dicha
documentación con el sello de su presentación ante el organismo pertinente. En tal caso, dichas certificaciones deberán
presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de presentación de la solicitud.
Las solicitudes presentadas dentro del plazo y que no acompañen la documentación exigida, o, que ésta fuera incompleta,
quedará excluido de participar en el procedimiento.
C.- Resolución.
Adjudicación por valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes, el Ayuntamiento de Talavera la Real, constituirá una comisión local de adjudicación de
viviendas sociales de la que serán miembros los siguientes:
- Alcalde/a o Concejal/a delegado en materia de servicios sociales.
- Un miembro de cada partido que se encuentre representado en el Ayuntamiento.
- 3 Trabajadores/as Sociales.
- Secretario/a.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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l) Certificado de la Dirección General del Catastro, negativo o positivo, acreditativo de la titularidad de bienes
inmuebles de todos los miembros de la unidad familiar y recibo justificativo del pago del impuesto sobre
bienes inmuebles. En caso de solicitantes extranjeros, deberán aportar traducción jurada del documento
similar emitido por el organismo competente de su país de origen.
m) Justificante de ingresos y/o nóminas de los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la
convocatoria, de todos los miembros de la unidad familiar.
n) Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), negativo o positivo, de todos los miembros de la
unidad familiar mayores de 16 años, indicando la cuantía percibida en los 12 meses anteriores a la fecha de
publicación de esta convocatoria, en concepto de prestaciones, subsidio y ayudas o programas por
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ñ) Certificado del INSS de pensiones o prestaciones, negativo o positivo, de todos los miembros de la unidad
familiar, indicando la cuantía percibida en los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de esta
convocatoria. En el caso de que algún miembro de la unidad familiar perciba pensión de algún país
extranjero, se aportará justificante del importe de la misma.
o) En caso de estar en situación de incapacidad temporal, deberá aportarse fotocopia del certificado emitido
por la entidad pagadora de la prestación de incapacidad temporal, indicando la cuantía percibida en los 12
meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
p) Certificado de percepción de prestaciones sociales: Renta extremeña garantizada, pensiones no
contributivas, etc. indicando la cuantía percibida en los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de esta
convocatoria.
q) Copia de contrato de arrendamiento y últimos 6 recibos pagados.
r) En caso de encontrarse afectado por un procedimiento de desahucio, copia de resolución judicial firme de
desahucio y/o lanzamiento.
A.- Iniciación. El Ayuntamiento de Talavera la Real, en función de las viviendas disponibles, iniciará el procedimiento para la
adjudicación de las viviendas entre aquellas unidades familiares que lo soliciten, una vez abierto un plazo de convocatoria. El
acuerdo señalará el plazo para la presentación de solicitudes, que en ningún caso será superior a un mes, así como la
promoción de que se trate, régimen de adjudicación y demás condiciones y características que concurran en el proceso.
B.- Instrucción. Corresponde al Ayuntamiento de Talavera la Real, la recepción de las solicitudes, así como la admisión a
trámite de las formuladas dentro del plazo, ajustadas al modelo oficial y acompañadas de la totalidad de la documentación
exigida al solicitante. En caso de que la solicitud contuviera errores subsanables o se omitiera la presentación de algún
documento, el Ayuntamiento concederá un plazo de diez días para la subsanación de los errores u omisiones a que hubiere
lugar. Si transcurrido dicho plazo la solicitud o documentación adjunta no hubieran sido corregidas o completadas se le
tendrá por desistido de su petición. Salvo que la falta de presentación de documentación fuera debida a no poder disponer
de la misma dentro del plazo exigido, siempre que, junto con la documentación, se hubiese presentado la solicitud de dicha
documentación con el sello de su presentación ante el organismo pertinente. En tal caso, dichas certificaciones deberán
presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de presentación de la solicitud.
Las solicitudes presentadas dentro del plazo y que no acompañen la documentación exigida, o, que ésta fuera incompleta,
quedará excluido de participar en el procedimiento.
C.- Resolución.
Adjudicación por valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes, el Ayuntamiento de Talavera la Real, constituirá una comisión local de adjudicación de
viviendas sociales de la que serán miembros los siguientes:
- Alcalde/a o Concejal/a delegado en materia de servicios sociales.
- Un miembro de cada partido que se encuentre representado en el Ayuntamiento.
- 3 Trabajadores/as Sociales.
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