Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00294/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del servicio de viviendas de emergencia social
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Ayuntamiento de Talavera la Real
Anuncio 294/2025
1. A efecto de este procedimiento de adjudicación de viviendas sociales municipales, se considera como unidad familiar:
a) La integrada por los cónyuges y, si los hubiere, los hijos menores de edad, así como los hijos mayores de
edad que convivan con el domicilio familiar. Los ascendientes del solicitante, directos o por afinidad, si fuesen
a convivir con aquél en la vivienda social. Los menores de edad o incapacitados que convivan con el solicitante
y estén sujetos a su tutela legal o a su guarda, mediante acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
b) En los casos de nulidad, disolución del matrimonio o separación judicial, la formada por el ex cónyuge y los
hijos menores de edad que queden a su cargo, así como los hijos mayores de edad con la misma salvedad
que en el apartado anterior.
c) El padre o madre soltero o viudo y los hijos menores de edad, así como los hijos mayores de edad con
idéntica salvedad que en los casos de los apartados anteriores.
d) Las uniones de hecho, con una convivencia estable anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de
vivienda, debidamente acreditada, salvo que tengan descendencia familiar en común, en cuyo caso no se
exigirá convivencia.
La convivencia de hecho podrá acreditarse mediante su inscripción en los registros municipales o autonómicos existentes o
por cualquier otro medio de prueba que el Ayuntamiento estime suficiente pudiendo incluso apreciarlo de oficio.
Artículo 5. Procedimiento de adjudicación.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Talavera la Real y se presentarán en el registro del
Ayuntamiento correspondiente o por cualquier otro medio de los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que aparece en los anexos y que se facilitará en el Ayuntamiento de
Talavera la Real.
3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI de todos los miembros de la unidad familiar. En caso de solicitantes
extranjeros, deberán aportar copia compulsada del NIE y del pasaporte completo en vigor o del documento
de identidad de su país de origen y documentación acreditativa de su residencia legal en España.
b) Fotocopia compulsada del libro de familia, en su caso certificado del Registro de parejas de hecho o
cualquier otro documento público que acredite la relación de parentesco existente en la unidad familiar.
c) En caso de separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia y del convenio regulador.
d) Certificado histórico colectivo de empadronamiento y convivencia expedido por la Secretaría del
Ayuntamiento, donde figurarán todas las personas que residen en el domicilio.
e) Dictamen o resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
f) Reconocimiento de grado de dependencia y resolución del recurso asignado.
g) En los casos en los que algún miembro de la unidad familiar esté afectado por violencia de género, se
aportará la sentencia judicial que lo acredite, aunque no haya ganado firmeza, y/o la orden de protección
vigente.
h) Documento que acredite haber solicitado, ante el Ayuntamiento de Talavera la Real, en los últimos 5 años,
la necesidad de vivienda, mediante la presentación de solicitud o declaración de necesidad de la misma.
i) Certificado de antecedentes penales de los miembros de la unidad familiar, mayores de 18 años.
j) Vida laboral actualizada de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
k) Copia de la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal o, en caso de no realizarla, certificado de
imputaciones de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. A efecto de este procedimiento de adjudicación de viviendas sociales municipales, se considera como unidad familiar:
a) La integrada por los cónyuges y, si los hubiere, los hijos menores de edad, así como los hijos mayores de
edad que convivan con el domicilio familiar. Los ascendientes del solicitante, directos o por afinidad, si fuesen
a convivir con aquél en la vivienda social. Los menores de edad o incapacitados que convivan con el solicitante
y estén sujetos a su tutela legal o a su guarda, mediante acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
b) En los casos de nulidad, disolución del matrimonio o separación judicial, la formada por el ex cónyuge y los
hijos menores de edad que queden a su cargo, así como los hijos mayores de edad con la misma salvedad
que en el apartado anterior.
c) El padre o madre soltero o viudo y los hijos menores de edad, así como los hijos mayores de edad con
idéntica salvedad que en los casos de los apartados anteriores.
d) Las uniones de hecho, con una convivencia estable anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de
vivienda, debidamente acreditada, salvo que tengan descendencia familiar en común, en cuyo caso no se
exigirá convivencia.
La convivencia de hecho podrá acreditarse mediante su inscripción en los registros municipales o autonómicos existentes o
por cualquier otro medio de prueba que el Ayuntamiento estime suficiente pudiendo incluso apreciarlo de oficio.
Artículo 5. Procedimiento de adjudicación.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Talavera la Real y se presentarán en el registro del
Ayuntamiento correspondiente o por cualquier otro medio de los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que aparece en los anexos y que se facilitará en el Ayuntamiento de
Talavera la Real.
3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI de todos los miembros de la unidad familiar. En caso de solicitantes
extranjeros, deberán aportar copia compulsada del NIE y del pasaporte completo en vigor o del documento
de identidad de su país de origen y documentación acreditativa de su residencia legal en España.
b) Fotocopia compulsada del libro de familia, en su caso certificado del Registro de parejas de hecho o
cualquier otro documento público que acredite la relación de parentesco existente en la unidad familiar.
c) En caso de separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia y del convenio regulador.
d) Certificado histórico colectivo de empadronamiento y convivencia expedido por la Secretaría del
Ayuntamiento, donde figurarán todas las personas que residen en el domicilio.
e) Dictamen o resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
f) Reconocimiento de grado de dependencia y resolución del recurso asignado.
g) En los casos en los que algún miembro de la unidad familiar esté afectado por violencia de género, se
aportará la sentencia judicial que lo acredite, aunque no haya ganado firmeza, y/o la orden de protección
vigente.
h) Documento que acredite haber solicitado, ante el Ayuntamiento de Talavera la Real, en los últimos 5 años,
la necesidad de vivienda, mediante la presentación de solicitud o declaración de necesidad de la misma.
i) Certificado de antecedentes penales de los miembros de la unidad familiar, mayores de 18 años.
j) Vida laboral actualizada de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
k) Copia de la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal o, en caso de no realizarla, certificado de
imputaciones de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
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