Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00294/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del servicio de viviendas de emergencia social
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Ayuntamiento de Talavera la Real
Anuncio 294/2025
Sin embargo, tampoco generaba unos ingresos lo suficientemente significativos como para no adscribir los inmuebles a este
servicio a cambio de una tasa similar a la renta que estaban generando en ese régimen.
Por todo ello, este Ayuntamiento, en uso de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), ha redactado el presente Reglamento:
REGLAMENTO DE ACCESO Y USO DE LAS VIVIENDAS DE EMERGENCIA SOCIAL
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Es objeto del presente Reglamento la regulación del acceso y utilización de las viviendas de emergencia social que el
Ayuntamiento de Talavera la Real disponga en cada momento, destinadas a alojamiento alternativo de unidades familiares
en riesgo de exclusión social.
Artículo 2. Naturaleza y finalidad.
Las viviendas de emergencia social se consideran un recurso social en el marco de las prestaciones propias de los servicios
sociales, formando parte del dispositivo público municipal de alojamiento alternativo. Constituyen un establecimiento
residencial de carácter temporal, destinado a acoger a familias usuarias de los servicios sociales, que se encuentran en
estado de necesidad social y/o riesgo de excusión, facilitando la normalización de su convivencia y su proceso de inserción
social.
Artículo 3. Determinación de viviendas de emergencia social.
El Ayuntamiento determinará, en función de su disponibilidad, las viviendas que se destinarán a emergencia social,
manteniendo permanentemente actualizado un inventario de las mismas, en el que se hará constar su ubicación, superficie
y distribución, dotación y estado de ocupación y demás datos que se consideren precisos.
Artículo 4. Requisitos de acceso.
1. Podrán ser adjudicatarios de vivienda social, las personas físicas o unidades familiares en quienes concurran los
siguientes requisitos:
A) Ser el solicitante mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para formalizar
contrato de arrendamiento.
B) Que los ingresos familiares, en cómputo anual no excedan en 2,5 veces el IPREM. Cuando el solicitante
fuese menor de edad emancipado o mayor de edad que viva en compañía de padres tutores o guardadores
deberá manifestar su intención de constituirse en unidad familiar monoparental y acreditar capacidad
económica suficiente e independiente para afrontar los gastos derivados de esa situación, sin que en ningún
caso dicha capacidad pueda ser inferior al 80% de una vez el valor del IPREM en cómputo anual.
C) Que la unidad familiar y/o de convivencia no disponga de un patrimonio cuyo valor catastral supere los
30.000,00 €, siempre que dicho patrimonio no constituya su única fuente de ingresos.
D) Acreditar, de forma fehaciente, que carece de vivienda en propiedad o usufructo, tanto el solicitante como
su unidad familiar y/o de convivencia, tanto en España como en su país de origen y/o de procedencia.
E) Acreditar un período mínimo de residencia continua de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de
la solicitud, en el propio municipio de construcción de las viviendas.
F) No haber renunciado a otra vivienda pública, ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante.
2. En ningún caso tendrán derecho a una vivienda social, y serán excluidos del proceso de selección, quienes al tiempo de
presentar la solicitud estuviesen ocupando ilegalmente una vivienda o hubieran ocupado ilegalmente una vivienda en el
periodo de los tres años anteriores al momento de la apertura del proceso de selección.
3. También quedarán excluidos quienes hubieren sido condenados, y tengan pendiente el cumplimiento de la pena por
delitos contra la salud pública y alteración del orden público o mantuvieran de manera habitual conductas asociales.
4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente artículo producirá la inadmisión de la
solicitud.
Unidad familiar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sin embargo, tampoco generaba unos ingresos lo suficientemente significativos como para no adscribir los inmuebles a este
servicio a cambio de una tasa similar a la renta que estaban generando en ese régimen.
Por todo ello, este Ayuntamiento, en uso de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), ha redactado el presente Reglamento:
REGLAMENTO DE ACCESO Y USO DE LAS VIVIENDAS DE EMERGENCIA SOCIAL
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Es objeto del presente Reglamento la regulación del acceso y utilización de las viviendas de emergencia social que el
Ayuntamiento de Talavera la Real disponga en cada momento, destinadas a alojamiento alternativo de unidades familiares
en riesgo de exclusión social.
Artículo 2. Naturaleza y finalidad.
Las viviendas de emergencia social se consideran un recurso social en el marco de las prestaciones propias de los servicios
sociales, formando parte del dispositivo público municipal de alojamiento alternativo. Constituyen un establecimiento
residencial de carácter temporal, destinado a acoger a familias usuarias de los servicios sociales, que se encuentran en
estado de necesidad social y/o riesgo de excusión, facilitando la normalización de su convivencia y su proceso de inserción
social.
Artículo 3. Determinación de viviendas de emergencia social.
El Ayuntamiento determinará, en función de su disponibilidad, las viviendas que se destinarán a emergencia social,
manteniendo permanentemente actualizado un inventario de las mismas, en el que se hará constar su ubicación, superficie
y distribución, dotación y estado de ocupación y demás datos que se consideren precisos.
Artículo 4. Requisitos de acceso.
1. Podrán ser adjudicatarios de vivienda social, las personas físicas o unidades familiares en quienes concurran los
siguientes requisitos:
A) Ser el solicitante mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para formalizar
contrato de arrendamiento.
B) Que los ingresos familiares, en cómputo anual no excedan en 2,5 veces el IPREM. Cuando el solicitante
fuese menor de edad emancipado o mayor de edad que viva en compañía de padres tutores o guardadores
deberá manifestar su intención de constituirse en unidad familiar monoparental y acreditar capacidad
económica suficiente e independiente para afrontar los gastos derivados de esa situación, sin que en ningún
caso dicha capacidad pueda ser inferior al 80% de una vez el valor del IPREM en cómputo anual.
C) Que la unidad familiar y/o de convivencia no disponga de un patrimonio cuyo valor catastral supere los
30.000,00 €, siempre que dicho patrimonio no constituya su única fuente de ingresos.
D) Acreditar, de forma fehaciente, que carece de vivienda en propiedad o usufructo, tanto el solicitante como
su unidad familiar y/o de convivencia, tanto en España como en su país de origen y/o de procedencia.
E) Acreditar un período mínimo de residencia continua de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de
la solicitud, en el propio municipio de construcción de las viviendas.
F) No haber renunciado a otra vivienda pública, ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante.
2. En ningún caso tendrán derecho a una vivienda social, y serán excluidos del proceso de selección, quienes al tiempo de
presentar la solicitud estuviesen ocupando ilegalmente una vivienda o hubieran ocupado ilegalmente una vivienda en el
periodo de los tres años anteriores al momento de la apertura del proceso de selección.
3. También quedarán excluidos quienes hubieren sido condenados, y tengan pendiente el cumplimiento de la pena por
delitos contra la salud pública y alteración del orden público o mantuvieran de manera habitual conductas asociales.
4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente artículo producirá la inadmisión de la
solicitud.
Unidad familiar.
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