Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00294/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del servicio de viviendas de emergencia social
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Ayuntamiento de Talavera la Real

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Talavera la Real
Talavera la Real (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del servicio de viviendas de emergencia social

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio modificación del Reglamento del servicio de viviendas de emergencia social,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
"REGLAMENTO DEL SERVICIO DE VIVIENDAS DE EMERGENCIA SOCIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española de 1978 puede concebirse como el punto de partida para la consolidación en España del sistema
público de servicios sociales.
Su capítulo III está dedicado a los principios rectores de la política social y económica.
De manera expresa, la Constitución contiene un mandato para que los poderes públicos realicen una función promocional
del bienestar social; así el artículo 1.1 establece que: «España se constituye en un Estado social y democrático de derecho,
que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político». El artículo 9.2 por su parte, dice: «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que
impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y
social».
El Ayuntamiento de Talavera la Real, como administración local, tiene competencias en materia de prestación de servicios
sociales.
Con este servicio se da respuesta a la necesidad de disponer de un espacio digno donde alojarse y en el que desarrollar los
aspectos más elementales de la convivencia social para aquellas personas que lo precisen.
Supone implementar recursos de apoyo y/o realización de las gestiones necesarias para solucionar los problemas de
alojamiento, temporal o permanente, que pueda presentar cualquier persona, debido a circunstancias de conflicto en su
entorno de convivencia, riesgos de exclusión social, situaciones de marginación y emergencia u otras problemáticas
específicas, propias del ámbito de competencia de los servicios sociales.
En ningún caso se pretende sustituir a las actuaciones propias de la política social de vivienda ya que la disponilidad de
viviendas es de escaso número en este municipio.
Las estancias de emergencia, tienen como objetivo, paliar de una manera urgente y temporal, la ausencia de alojamiento en
que cualquier persona se pueda encontrar -sin distinción por su problemática específica-, debido a una circunstancia de
conflicto en su entorno familiar o social. Incluye estancias de alojamiento de urgencia en recursos públicos y privados.
El Ayuntamiento, consciente de la presencia en nuestro municipio de familias que ante situaciones de conflicto en su
entorno de convivencia u otras problemáticas específicas carecen de alojamiento y de medios personales y familiares para
disponer de vivienda propia, pone a disposición una serie de viviendas de emergencia social como parte del dispositivo
público municipal de alojamiento alternativo, que deben ser destinadas a alojamiento de unidades familiares en situación de
grave dificultad social y/o riesgo de exclusión social, y de las que, los servicios sociales municipales, son fundamentalmente
conocedores y con las que se interviene en aras a mejorar sus oportunidades de inclusión social.
En virtud de ello, y al constituir las viviendas de emergencia social un recurso social municipal de alojamiento alternativo y
temporal, cuya necesidad se constata en el ámbito de de los servicios sociales municipales, procede regular desde este
marco, el procedimiento de adjudicación y utilización, al objeto de garantizar el acceso a las mismas por las unidades
familiares más necesitadas, favoreciendo procesos de inclusión social, así como promover su máxima rentabilidad social,
dotándolas de un carácter temporal que permita su rotación.
El Ayuntamiento es consciente de que la utilización de viviendas municipales para ser destinadas al arrendamiento no
garantizaba su adjudicación a quienes se encuentren en las situaciones antes descritas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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