Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (00284/2025)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 284/2025
1. Estar empadronados en la localidad, ambos progenitores o adoptantes del niño/a o el progenitor
beneficiario de la ayuda, inscrito/s en el Libro del Registro Civil, con una antigüedad de un año previo al
nacimiento o la adopción del hijo/a. Este requisito será comprobado de oficio por el Ayuntamiento de
Burguillos del Cerro.
2. Que el hijo/a para el que se solicita la ayuda esté empadronado/a en Burguillos del Cerro y su nacimiento o
adopción se haya producido durante el año natural establecido en la convocatoria.
3. Están exentas del cumplimiento de la residencia:
Emigrantes de Extremadura retornados.
Víctimas de violencia de género.
Solicitantes de protección internacional contempladas dentro de la legislación del
derecho de asilo y protección subsidiaria.
En estos casos, se deberá aportar la documentación justificativa que acredite dicha situación.
4. No estar incurso en causa de prohibición para la obtención de ayudas públicas.
5. No haber sido privados de la patria de potestad y/o guarda y custodia del/la hijo/a objeto de la ayuda.
Quinta.- Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
La solicitud para el reconocimiento del derecho a percibir las ayudas por nacimiento o adopción se formulará en el modelo
recogido en el anexo I y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro, sito en plaza del
Altozano, 2, o a través de cualquiera de las formas de presentación previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la convocatoria que se realice al efecto.
La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de las presentes bases, así como la declaración responsable de
no hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la asunción del
compromiso de permanecer empadronados en la localidad durante los tres años siguientes a la presentación de la solicitud,
salvo causa justificada y debidamente acreditada, valorada por la Junta de Gobierno Local.
Sexta.- Documentación.
La solicitud deberá ir acompañada de las siguientes copias autenticadas:
a) DNI de la/s personas progenitor/es o progenitora/s, o NIE en el supuesto de que sean
extranjeros residentes, o en su caso, certificado de inscripción en el Registro Central de
Extranjeros.
b) Libro de Familia si este ha sido expedido antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de
21 de julio, del Registro Civil, donde conste el nacimiento de los hijos o, en su defecto,
certificado de nacimiento o, en caso de adopción, certificado de inscripción de la adopción en el
Registro Civil.
c) En los supuestos de nulidad, separación o divorcio, el convenio regulador o sentencia judicial
de nulidad, separación o divorcio.
d) En los supuestos de familias monoparentales, si en el Libro de Familia constan dos
progenitores, documentación acreditativa de que el menor está a cargo, exclusivamente, del
solicitante.
e) Certificado de la Seguridad Social, AEAT y de la Hacienda Autonómica, de los progenitores
solicitantes de la ayuda, de que se encuentran al corriente de las obligaciones
correspondientes. Toda la documentación expedida en idioma extranjero deberá ir
acompañada de la traducción oficial correspondiente.
f) Declaración jurada (anexo II) de residencia de los progenitores o el/la progenitor/a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 7
Anuncio 284/2025
1. Estar empadronados en la localidad, ambos progenitores o adoptantes del niño/a o el progenitor
beneficiario de la ayuda, inscrito/s en el Libro del Registro Civil, con una antigüedad de un año previo al
nacimiento o la adopción del hijo/a. Este requisito será comprobado de oficio por el Ayuntamiento de
Burguillos del Cerro.
2. Que el hijo/a para el que se solicita la ayuda esté empadronado/a en Burguillos del Cerro y su nacimiento o
adopción se haya producido durante el año natural establecido en la convocatoria.
3. Están exentas del cumplimiento de la residencia:
Emigrantes de Extremadura retornados.
Víctimas de violencia de género.
Solicitantes de protección internacional contempladas dentro de la legislación del
derecho de asilo y protección subsidiaria.
En estos casos, se deberá aportar la documentación justificativa que acredite dicha situación.
4. No estar incurso en causa de prohibición para la obtención de ayudas públicas.
5. No haber sido privados de la patria de potestad y/o guarda y custodia del/la hijo/a objeto de la ayuda.
Quinta.- Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
La solicitud para el reconocimiento del derecho a percibir las ayudas por nacimiento o adopción se formulará en el modelo
recogido en el anexo I y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro, sito en plaza del
Altozano, 2, o a través de cualquiera de las formas de presentación previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la convocatoria que se realice al efecto.
La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de las presentes bases, así como la declaración responsable de
no hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la asunción del
compromiso de permanecer empadronados en la localidad durante los tres años siguientes a la presentación de la solicitud,
salvo causa justificada y debidamente acreditada, valorada por la Junta de Gobierno Local.
Sexta.- Documentación.
La solicitud deberá ir acompañada de las siguientes copias autenticadas:
a) DNI de la/s personas progenitor/es o progenitora/s, o NIE en el supuesto de que sean
extranjeros residentes, o en su caso, certificado de inscripción en el Registro Central de
Extranjeros.
b) Libro de Familia si este ha sido expedido antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de
21 de julio, del Registro Civil, donde conste el nacimiento de los hijos o, en su defecto,
certificado de nacimiento o, en caso de adopción, certificado de inscripción de la adopción en el
Registro Civil.
c) En los supuestos de nulidad, separación o divorcio, el convenio regulador o sentencia judicial
de nulidad, separación o divorcio.
d) En los supuestos de familias monoparentales, si en el Libro de Familia constan dos
progenitores, documentación acreditativa de que el menor está a cargo, exclusivamente, del
solicitante.
e) Certificado de la Seguridad Social, AEAT y de la Hacienda Autonómica, de los progenitores
solicitantes de la ayuda, de que se encuentran al corriente de las obligaciones
correspondientes. Toda la documentación expedida en idioma extranjero deberá ir
acompañada de la traducción oficial correspondiente.
f) Declaración jurada (anexo II) de residencia de los progenitores o el/la progenitor/a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 7