Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (00284/2025)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 284/2025
beneficiario/s de la ayuda en el término municipal de Burguillos del Cerro durante un periodo
mínimo de tres años a contar desde la presentación de la solicitud.
g) Autorización expresa en la solicitud de ayuda para recabar de oficio la Administración el
certificado de empadronamiento de los progenitores o el/la progenitor/a.
Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación exigida se
requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la solicitud o envíe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición conforme a lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y previa resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 21 del mismo
texto legal.
Séptima.- Resolución.
La competencia para resolver la concesión de las ayudas corresponde a la Junta de Gobierno Local.
La resolución de la solicitud se notificará a los interesados siguiendo lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación
de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán
desestimadas, a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.
Octava.- Publicidad.
Las ayudas se someterán al régimen de publicidad previsto en el artículo 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Novena.- Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la subvención se fijará en cada ejercicio a través de la correspondiente convocatoria por hijo/a nacido o
adoptado dentro del año natural afecto a la convocatoria de referencia.
El abono de la misma se efectuará mediante la entrega de un vale de compra para adquirir productos destinados al
bebé (anexo III), que se adquirirán en establecimientos de Burguillos del Cerro, quienes facturarán a nombre de la
persona beneficiaria de la ayuda.
El plazo máximo para hacer uso de estos vales de compra será de tres meses a partir de la notificación de la ayuda.
Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los/as beneficiarios/as de las subvenciones estarán sujetos al régimen de obligaciones y responsabilidades previsto en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, son obligaciones específicas de las
personas beneficiarias:
- Hacer uso de la ayuda para el fin establecido, facultando al Ayuntamiento para cuantas comprobaciones
materiales y/o formales sean precisas.
- Comunicar al Ayuntamiento de Burguillos del Cerro cualquier alteración de las circunstancias que dieron
lugar a la concesión de la ayuda.
- Facilitar al Ayuntamiento de Burguillos del Cerro cuanta información le fuere requerida en relación con la
ayuda concedida.
- Una vez hecho uso de la totalidad del vale de compra (anexo III), y sin sobrepasar el límite de los tres meses
desde la notificación de la ayuda, hacer entrega del mismo en el Registro General del Ayuntamiento de
Burguillos del Cerro, adjuntando al documento los tickets/ albarán o factura de compra del o los
establecimientos donde se haya utilizado.
Undécima.- Incumplimiento y reintegro.
Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
demás normativa aplicable, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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beneficiario/s de la ayuda en el término municipal de Burguillos del Cerro durante un periodo
mínimo de tres años a contar desde la presentación de la solicitud.
g) Autorización expresa en la solicitud de ayuda para recabar de oficio la Administración el
certificado de empadronamiento de los progenitores o el/la progenitor/a.
Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación exigida se
requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la solicitud o envíe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición conforme a lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y previa resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 21 del mismo
texto legal.
Séptima.- Resolución.
La competencia para resolver la concesión de las ayudas corresponde a la Junta de Gobierno Local.
La resolución de la solicitud se notificará a los interesados siguiendo lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación
de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán
desestimadas, a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.
Octava.- Publicidad.
Las ayudas se someterán al régimen de publicidad previsto en el artículo 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Novena.- Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la subvención se fijará en cada ejercicio a través de la correspondiente convocatoria por hijo/a nacido o
adoptado dentro del año natural afecto a la convocatoria de referencia.
El abono de la misma se efectuará mediante la entrega de un vale de compra para adquirir productos destinados al
bebé (anexo III), que se adquirirán en establecimientos de Burguillos del Cerro, quienes facturarán a nombre de la
persona beneficiaria de la ayuda.
El plazo máximo para hacer uso de estos vales de compra será de tres meses a partir de la notificación de la ayuda.
Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los/as beneficiarios/as de las subvenciones estarán sujetos al régimen de obligaciones y responsabilidades previsto en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, son obligaciones específicas de las
personas beneficiarias:
- Hacer uso de la ayuda para el fin establecido, facultando al Ayuntamiento para cuantas comprobaciones
materiales y/o formales sean precisas.
- Comunicar al Ayuntamiento de Burguillos del Cerro cualquier alteración de las circunstancias que dieron
lugar a la concesión de la ayuda.
- Facilitar al Ayuntamiento de Burguillos del Cerro cuanta información le fuere requerida en relación con la
ayuda concedida.
- Una vez hecho uso de la totalidad del vale de compra (anexo III), y sin sobrepasar el límite de los tres meses
desde la notificación de la ayuda, hacer entrega del mismo en el Registro General del Ayuntamiento de
Burguillos del Cerro, adjuntando al documento los tickets/ albarán o factura de compra del o los
establecimientos donde se haya utilizado.
Undécima.- Incumplimiento y reintegro.
Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
demás normativa aplicable, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma.
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