Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (00284/2025)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 284/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Burguillos del Cerro (Badajoz)
Anuncio 284/2025
Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción
El Ayuntamiento Pleno de esta villa, en sesión ordinaria de 24 de enero de 2025, aprobó las bases reguladoras de la
concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN EN BURGUILLOS DEL
CERRO
Primera.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las ayudas económicas por nacimiento o adopción en la
localidad de Burguillos del Cerro en el año natural que determine la convocatoria.
El límite de las ayudas, para el ejercicio económico, será el de la consignación presupuestaria existente.
La ayuda por nacimiento o adopción establecida por el Ayuntamiento de Burguillos del Cerro es compatible con cualquier
otra ayuda establecida por otras entidades públicas o privadas con igual finalidad.
Segunda.- Naturaleza jurídica y régimen aplicable.
1. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y su reglamento de desarrollo.
2. Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia no competitiva.
3. Las presentes ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del
artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio.
Tercera.- Personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias serán, conjuntamente los/as progenitores/as o adoptantes del niño/a inscritos en el Libro del
Registro Civil en el que figure registrado su nacimiento o adopción producido dentro del año natural para el cual se concede
la ayuda.
Si en el Libro del Registro Civil figurase una sola persona progenitora o adoptante, será ésta o éste la/el única/o
beneficiaria/o.
Asimismo, tendrá la condición de persona beneficiaria, el o la progenitor/a o adoptante titular en el Libro del Registro Civil,
que convive con el/la hijo/a o hijos/as que motiva/n esta ayuda; tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los
supuestos en los que el/la hijo o hija o hijos/as estén, exclusivamente, a cargo del solicitante. En todo caso, se considerará la
situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.
En ningún caso podrán ser personas beneficiarias quienes hayan sido privadas total o parcialmente de la patria potestad de
sus hijos o hijas, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública, ni aquellos en quienes concurran alguna de las
prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los extranjeros podrán ser beneficiarios siempre que tengan residencia legal en España y reúnan los requisitos establecidos
en estas bases.
Cuarta.- Requisitos.
Las personas beneficiarias de la ayuda deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los siguientes
requisitos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 7
Anuncio 284/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Burguillos del Cerro (Badajoz)
Anuncio 284/2025
Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción
El Ayuntamiento Pleno de esta villa, en sesión ordinaria de 24 de enero de 2025, aprobó las bases reguladoras de la
concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN EN BURGUILLOS DEL
CERRO
Primera.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las ayudas económicas por nacimiento o adopción en la
localidad de Burguillos del Cerro en el año natural que determine la convocatoria.
El límite de las ayudas, para el ejercicio económico, será el de la consignación presupuestaria existente.
La ayuda por nacimiento o adopción establecida por el Ayuntamiento de Burguillos del Cerro es compatible con cualquier
otra ayuda establecida por otras entidades públicas o privadas con igual finalidad.
Segunda.- Naturaleza jurídica y régimen aplicable.
1. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y su reglamento de desarrollo.
2. Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia no competitiva.
3. Las presentes ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del
artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio.
Tercera.- Personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias serán, conjuntamente los/as progenitores/as o adoptantes del niño/a inscritos en el Libro del
Registro Civil en el que figure registrado su nacimiento o adopción producido dentro del año natural para el cual se concede
la ayuda.
Si en el Libro del Registro Civil figurase una sola persona progenitora o adoptante, será ésta o éste la/el única/o
beneficiaria/o.
Asimismo, tendrá la condición de persona beneficiaria, el o la progenitor/a o adoptante titular en el Libro del Registro Civil,
que convive con el/la hijo/a o hijos/as que motiva/n esta ayuda; tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los
supuestos en los que el/la hijo o hija o hijos/as estén, exclusivamente, a cargo del solicitante. En todo caso, se considerará la
situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.
En ningún caso podrán ser personas beneficiarias quienes hayan sido privadas total o parcialmente de la patria potestad de
sus hijos o hijas, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública, ni aquellos en quienes concurran alguna de las
prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los extranjeros podrán ser beneficiarios siempre que tengan residencia legal en España y reúnan los requisitos establecidos
en estas bases.
Cuarta.- Requisitos.
Las personas beneficiarias de la ayuda deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los siguientes
requisitos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 7