Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Transición Ecológica (Badajoz). (00168/2025)
Extracto de las bases reguladoras de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obras para la ejecución de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en edificios municipales
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Delegación de Transición Ecológica

Rango de habitantes

Anuncio 168/2025

Potencia nominal máxima (kW)

Capacidad de acumulación (kWh)

Mayores de 5.000

100

-

Desde 3.001 hasta 5.000

50

100

Desde 1.000 hasta 3.000

40

80

Menores de 1.000

30

60

- No se contempla la instalación de sistemas de acumulación en municipios mayores de 5.000 habitantes, no
obstante, en caso de que los municipios dentro de este rango de población deseen recoger en los proyectos
sistemas de acumulación, podrán hacerlo dentro de los límites de los municipios desde 3.001 y hasta 5.000
habitantes.
- Para poblaciones menores de 5.000 habitantes se podrá aumentar la potencia nominal fotovoltaica instalada
hasta un 90% si no se instalan sistemas de almacenamiento.
- El PEM deberá atender a las condiciones del mercado en el momento de su redacción, en cualquier caso, se
establece un límite mínimo y máximo de 600 y 940 €/kW pico instalado. Se permitirá la incorporación de
almacenamiento pudiendo incrementarse el PEM hasta en 540,00 € por cada kWh de capacidad de
acumulación del sistema.
- La potencia pico a instalar se dimensionará en función de los consumos de los edificios e instalaciones que
se vinculen a la instalación, a través de la modalidad de autoconsumos colectivos, asegurando un
autoconsumo mínimo de la instalación del 60 %. Para el cálculo justificativo se tendrá en cuenta la capacidad
de almacenamiento proyectada, en caso de que esta se incluya.
- El proyecto deberá recoger todas las actuaciones necesarias para que la instalación resultante pueda
acogerse a la modalidad de instalación de autoconsumo colectivo acogida a compensación.
Las condiciones que se establecen para el otorgamiento de la subvención, serán:
1. Los proyectos técnicos se redacten sobre edificios o instalaciones debidamente legalizadas.
2. El proyecto deberá incorporar las actuaciones necesarias para adecuar la instalación
receptora existente, tanto a la reglamentación vigente como a las condiciones de la compañía
distribuidora de la zona, garantizando que la legalización y puesta en funcionamiento de la
instalación de FV de autoconsumo colectivo, siempre dentro de los límites presupuestarios
expuestos en el apartado anterior.
3. Que quede asegurada la disponibilidad de los terrenos y la compatibilidad de la instalación,
con el instrumento de planeamiento urbano vigente.
4. Que la redacción del proyecto incluya instalaciones de energía fotovoltaica destinadas al
autoconsumo de energía de los edificios e instalaciones destinadas a la prestación de servicios
a las/los ciudadanas/os (colegios, residencias de mayores, instalaciones deportivas, culturales,
administrativas, etc.).
5. Sin perjuicio del obligado cumplimiento de la normativa urbanística aplicable a cada caso, las
instalaciones estarán necesariamente integradas en las edificaciones o estructuras sobre las
que se sitúen, disponiéndose los sistemas fotovoltaicos de forma paralela a los faldones de las
cubiertas inclinadas, o planas, o a los planos de fachadas, sin generar nuevos volúmenes
adicionales a los existentes, salvo en cubiertas planas transitables que se permitirá el uso de
estructuras que aumenten el volumen existente.
6. Que se acredite en el proyecto, que al menos se alcanza un 60 % de autoconsumo sobre la
generación renovable. Para ello se deberá realizar un análisis de las curvas de consumo de
todos los edificios asociados a la instalación fotovoltaica y además, proponer un coeficiente de
reparto para cada edificio para las 8.760 horas del año.
7. Se deberán solicitar los permisos de acceso y conexión a la compañía distribuidora, si
procede, incorporando en un apartado del proyecto las condiciones que hacen viable la
conexión para la instalación fotovoltaica de autoconsumo propuesta.
8. El contenido mínimo y estructura que seguirá el proyecto de obra se ajustara a lo establecido
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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