Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Transición Ecológica (Badajoz). (00168/2025)
Extracto de las bases reguladoras de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obras para la ejecución de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en edificios municipales
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Delegación de Transición Ecológica
Anuncio 168/2025
Las solicitudes conforme al modelo normalizado estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz,
ubicada en la página principal de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10112&ent_id=10&idioma=1.
Los anexos que se tienen que adjuntar obligatoriamente estarán disponibles en los siguientes enlaces.
web:
https://transicionecologica.dip-badajoz.es/zona-de-descargas&c=subvenciones.
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
Quinto.- Pago de la subvención.
Por la naturaleza propia de la subvención se establece aplicable la regla del pago posterior (postpagable), tras la justificación
de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
No podrá realizarse ningún pago en tanto en cuanto, el beneficiario no se encuentre al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda Estatal y la Seguridad Social. Asimismo, deberá estar al corriente de sus obligaciones financieras y fiscales con la
Diputación Provincial según lo dispuesto en el artículo 189.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y el artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Sexto.- Objeto y cuantía de la subvención, requisitos y condiciones de admisión.
Serán subvencionados únicamente los honorarios de redacción de los proyectos técnicos para la ejecución de instalaciones
fotovoltaicas para autoconsumos colectivos en edificios municipales (no pudiendo incluirse en ningún caso gastos de
dirección de obra, ni los gastos de coordinación de seguridad y salud). Los trabajos deberán realizarse por empresas o
profesionales contratados por la entidad local solicitante.
La cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria es de 810.000,00 €, de los cuales 742.500,00 € están
destinadas a municipios y 67.500,00 € a entidades locales menores.
A cada entidad beneficiaria, se le subvencionará el importe total de la redacción del proyecto técnico de ejecución, siempre
que se ajuste a los siguientes límites:
Límites Económicos:
- El presupuesto de la asistencia técnica para la redacción del proyecto (gasto subvencionable IVA incluido) no
podrá superar 1.700,00 € para proyectos con un presupuesto de ejecución material, (PEM), de hasta 40.000,00
€, a partir de esa cantidad, el gasto subvencionable máximo se calculara aplicando un 3% del PEM con un
límite superior de 4.500,00 €.
Límites Técnicos:
- La instalación proyectada deberá ejecutarse sobre cubierta o en estructuras artificiales existentes o futuras
cuyo objetivo principal no sea la generación de electricidad y la potencia nominal, en todo caso, estará
comprendida entre 10 y 100 kW nominales, no obstante, la potencia pico podrá superar hasta en un 25% la
potencia nominal, resultando la potencia pico máxima 125 kWp.
- Para proyectos con incorporación de almacenamiento se establece una ratio límite de capacidad nominal de
almacenamiento frente a potencia de generación de entre 0,5 y 2 kWh/kW, resultando la capacidad nominal
máxima de 200 kWh.
- Se establece el siguiente límite adicional de la potencia nominal en función del número de habitantes del
municipio de acuerdo al Padrón Municipal de 2023 del Instituto Nacional de Estadística.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ubicada en la página principal de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección:
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Los anexos que se tienen que adjuntar obligatoriamente estarán disponibles en los siguientes enlaces.
web:
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https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
Quinto.- Pago de la subvención.
Por la naturaleza propia de la subvención se establece aplicable la regla del pago posterior (postpagable), tras la justificación
de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
No podrá realizarse ningún pago en tanto en cuanto, el beneficiario no se encuentre al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda Estatal y la Seguridad Social. Asimismo, deberá estar al corriente de sus obligaciones financieras y fiscales con la
Diputación Provincial según lo dispuesto en el artículo 189.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y el artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Sexto.- Objeto y cuantía de la subvención, requisitos y condiciones de admisión.
Serán subvencionados únicamente los honorarios de redacción de los proyectos técnicos para la ejecución de instalaciones
fotovoltaicas para autoconsumos colectivos en edificios municipales (no pudiendo incluirse en ningún caso gastos de
dirección de obra, ni los gastos de coordinación de seguridad y salud). Los trabajos deberán realizarse por empresas o
profesionales contratados por la entidad local solicitante.
La cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria es de 810.000,00 €, de los cuales 742.500,00 € están
destinadas a municipios y 67.500,00 € a entidades locales menores.
A cada entidad beneficiaria, se le subvencionará el importe total de la redacción del proyecto técnico de ejecución, siempre
que se ajuste a los siguientes límites:
Límites Económicos:
- El presupuesto de la asistencia técnica para la redacción del proyecto (gasto subvencionable IVA incluido) no
podrá superar 1.700,00 € para proyectos con un presupuesto de ejecución material, (PEM), de hasta 40.000,00
€, a partir de esa cantidad, el gasto subvencionable máximo se calculara aplicando un 3% del PEM con un
límite superior de 4.500,00 €.
Límites Técnicos:
- La instalación proyectada deberá ejecutarse sobre cubierta o en estructuras artificiales existentes o futuras
cuyo objetivo principal no sea la generación de electricidad y la potencia nominal, en todo caso, estará
comprendida entre 10 y 100 kW nominales, no obstante, la potencia pico podrá superar hasta en un 25% la
potencia nominal, resultando la potencia pico máxima 125 kWp.
- Para proyectos con incorporación de almacenamiento se establece una ratio límite de capacidad nominal de
almacenamiento frente a potencia de generación de entre 0,5 y 2 kWh/kW, resultando la capacidad nominal
máxima de 200 kWh.
- Se establece el siguiente límite adicional de la potencia nominal en función del número de habitantes del
municipio de acuerdo al Padrón Municipal de 2023 del Instituto Nacional de Estadística.
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