Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Transición Ecológica (Badajoz). (00168/2025)
Extracto de las bases reguladoras de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obras para la ejecución de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en edificios municipales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Delegación de Transición Ecológica
Anuncio 168/2025
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando, conforme al artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones,
la disponibilidad de dicha cuantía se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión y la misma
dependa de un aumento de los créditos derivado de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las
transferencias de crédito.
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previo a la
modificación presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
A cada entidad solicitante, se le subvencionará un único proyecto técnico de ejecución de instalaciones fotovoltaicas para
autoconsumos en edificios municipales. El importe total del presupuesto presentado, no superará el 3% del presupuesto de
ejecución material, resultante de aplicar los límites establecidos en función de la potencia pico de la instalación de
autoconsumo proyectada, y en ningún caso superará la cantidad de 4.500,00 € (IVA incluido).
Cuarto.- Solicitudes.
Las entidades solicitantes podrán solicitar las ayudas de acuerdo con los modelos establecidos en esta convocatoria,
debiendo acompañarse a cada una de ellas, de la siguiente documentación y anexos correspondientes:
1. Solicitud de subvención de acuerdo con el anexo 1 de la convocatoria, en el que deberá acreditarse que el
solicitante se compromete a desarrollar el servicio objeto de la subvención solicitada y a cumplir cuantas
obligaciones le correspondan como beneficiario. (Este anexo 1 se genera automáticamente en la sede
electrónica, al solicitar la subvención, por lo que no estará disponible, para su descarga en ninguna página
web de esta Entidad).
2. Declaración responsable: Anexo 2.
3. Presupuesto de los honorarios de redacción del proyecto de obra para la ejecución de instalaciones
fotovoltaicas para autoconsumos en edificios municipales.
4. Certificado del/a Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la Entidad Local, acreditativo de encontrarse al
corriente con las obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, de conformidad a los datos y
certificaciones obrantes en la entidad solicitante. Anexo 3. (Únicamente deberá acompañarse si no se autoriza
en el anexo 1 a esta Diputación a consultar y recabar de oficio los certificados de estar al corriente de sus
obligaciones frente a la Hacienda Estatal, Provincial y la Seguridad Social).
5. Justificación de la legalización vigente de la instalación eléctrica existente en la dependencia municipal
receptora de la instalación fotovoltaica o compromiso de adecuación y regularización mediante anexo 6.
Se establece un plazo de 20 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante lo
anterior, el extracto de la convocatoria será objeto de publicación también en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. Si el último día fuera inhábil se entenderá por último día del plazo el siguiente día hábil.
Al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación presentada no reuniese los requisitos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos.
Las solicitudes se tramitarán a través de la sede electrónica de Diputación de Badajoz. La presentación de solicitudes podrá
realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido, estando ubicado dicho registro en la pagina
principal de Diputación de Badajoz, en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?
opc_id=10112&ent_id=10&idioma=1.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos
normalizados, y debidamente firmados por el órgano competente, los cuales se digitalizaran e incorporarán junto con la
solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas autenticas
de los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizara mediante la utilización de firma electrónica
con la que se firma la solicitud. La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la
exhibición del documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las
copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la
información personal contenida en tales documentos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando, conforme al artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones,
la disponibilidad de dicha cuantía se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión y la misma
dependa de un aumento de los créditos derivado de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las
transferencias de crédito.
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previo a la
modificación presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
A cada entidad solicitante, se le subvencionará un único proyecto técnico de ejecución de instalaciones fotovoltaicas para
autoconsumos en edificios municipales. El importe total del presupuesto presentado, no superará el 3% del presupuesto de
ejecución material, resultante de aplicar los límites establecidos en función de la potencia pico de la instalación de
autoconsumo proyectada, y en ningún caso superará la cantidad de 4.500,00 € (IVA incluido).
Cuarto.- Solicitudes.
Las entidades solicitantes podrán solicitar las ayudas de acuerdo con los modelos establecidos en esta convocatoria,
debiendo acompañarse a cada una de ellas, de la siguiente documentación y anexos correspondientes:
1. Solicitud de subvención de acuerdo con el anexo 1 de la convocatoria, en el que deberá acreditarse que el
solicitante se compromete a desarrollar el servicio objeto de la subvención solicitada y a cumplir cuantas
obligaciones le correspondan como beneficiario. (Este anexo 1 se genera automáticamente en la sede
electrónica, al solicitar la subvención, por lo que no estará disponible, para su descarga en ninguna página
web de esta Entidad).
2. Declaración responsable: Anexo 2.
3. Presupuesto de los honorarios de redacción del proyecto de obra para la ejecución de instalaciones
fotovoltaicas para autoconsumos en edificios municipales.
4. Certificado del/a Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la Entidad Local, acreditativo de encontrarse al
corriente con las obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, de conformidad a los datos y
certificaciones obrantes en la entidad solicitante. Anexo 3. (Únicamente deberá acompañarse si no se autoriza
en el anexo 1 a esta Diputación a consultar y recabar de oficio los certificados de estar al corriente de sus
obligaciones frente a la Hacienda Estatal, Provincial y la Seguridad Social).
5. Justificación de la legalización vigente de la instalación eléctrica existente en la dependencia municipal
receptora de la instalación fotovoltaica o compromiso de adecuación y regularización mediante anexo 6.
Se establece un plazo de 20 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante lo
anterior, el extracto de la convocatoria será objeto de publicación también en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. Si el último día fuera inhábil se entenderá por último día del plazo el siguiente día hábil.
Al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación presentada no reuniese los requisitos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos.
Las solicitudes se tramitarán a través de la sede electrónica de Diputación de Badajoz. La presentación de solicitudes podrá
realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido, estando ubicado dicho registro en la pagina
principal de Diputación de Badajoz, en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?
opc_id=10112&ent_id=10&idioma=1.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos
normalizados, y debidamente firmados por el órgano competente, los cuales se digitalizaran e incorporarán junto con la
solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas autenticas
de los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizara mediante la utilización de firma electrónica
con la que se firma la solicitud. La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la
exhibición del documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las
copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la
información personal contenida en tales documentos.
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