Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Transición Ecológica (Badajoz). (00168/2025)
Extracto de las bases reguladoras de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obras para la ejecución de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en edificios municipales
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Delegación de Transición Ecológica
Anuncio 168/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Delegación de Transición Ecológica
Badajoz
Anuncio 168/2025
Extracto de las bases reguladoras de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obras para la ejecución
de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en edificios municipales
EXTRACTO DE LAS BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LA
REDACCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS, PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS DE AUTOCONSUMOS
COLECTIVOS EN EDIFICIOS MUNICIPALES PARA CONTRIBUIR A LA DESCARBONIZACIÓN DE LOS SERVICIOS LOCALES
BDNS (Identif.): 809403
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/809403).
Primero.- Objeto.
El objeto de estas bases consiste en el establecimiento de las normas específicas para regular el acceso a subvenciones
públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, de los municipios y entidades locales menores reconocidos
oficialmente por el censo de la Junta de Extremadura, dentro de la provincia de Badajoz cuya finalidad sea la redacción de
proyectos de obra para la ejecución de instalaciones fotovoltaicas para autoconsumos en edificios municipales.
Estos proyectos incluirán los gastos de los trabajos de topografía, capacidad portante de cubierta, así como cualquier otro
estudio que sea preceptivo para la correcta definición de las actuaciones (estudios básicos de seguridad y salud,
ambientales, etc.).
Las actuaciones objeto de subvención, corresponderán a la redacción de proyectos técnicos de ejecución de instalaciones
fotovoltaicas para autoconsumos colectivos en edificios municipales que se realicen durante el plazo de ejecución de la línea
de ayudas, debiéndose cumplir en todo caso, la normativa establecida al efecto, siendo el periodo de ejecución y pago de las
actuaciones por parte de los ayuntamientos, de tres meses a partir de la publicación de la resolución de la concesión.
Segundo.- Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia
de Badajoz que no estén incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 22 del
Reglamento 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, lo cual se justificará mediante la cumplimentación de la declaración
responsable contenida en el anexo 2, debiéndose hallar igualmente al corriente de sus obligaciones por
reintegro con la Diputación de Badajoz.
2.- Además, la entidad solicitante deberá acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda Estatal, la Seguridad Social y, con la Hacienda Provincial; en el caso de las dos primeras, se
acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado (anexo 3). En cualquier caso, la
presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor, salvo denegación expresa por parte
del solicitante, para recabar de oficio las certificaciones de encontrarse al corriente de las obligaciones
tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe total de estas
ayudas se encuentra consignado en las aplicaciones presupuestarias del presupuesto general de Diputación de Badajoz,
para los honorarios de proyectos técnicos de ejecución de instalaciones fotovoltaicas para autoconsumos en edificios
municipales en los municipios y entidades locales de la provincia correspondiente al ejercicio económico 2025:
151/42500/46200: 742.500,00 €.
151/42500/46800: 67.500,00 €.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Extracto de las bases reguladoras de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obras para la ejecución
de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en edificios municipales
EXTRACTO DE LAS BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LA
REDACCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS, PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS DE AUTOCONSUMOS
COLECTIVOS EN EDIFICIOS MUNICIPALES PARA CONTRIBUIR A LA DESCARBONIZACIÓN DE LOS SERVICIOS LOCALES
BDNS (Identif.): 809403
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/809403).
Primero.- Objeto.
El objeto de estas bases consiste en el establecimiento de las normas específicas para regular el acceso a subvenciones
públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, de los municipios y entidades locales menores reconocidos
oficialmente por el censo de la Junta de Extremadura, dentro de la provincia de Badajoz cuya finalidad sea la redacción de
proyectos de obra para la ejecución de instalaciones fotovoltaicas para autoconsumos en edificios municipales.
Estos proyectos incluirán los gastos de los trabajos de topografía, capacidad portante de cubierta, así como cualquier otro
estudio que sea preceptivo para la correcta definición de las actuaciones (estudios básicos de seguridad y salud,
ambientales, etc.).
Las actuaciones objeto de subvención, corresponderán a la redacción de proyectos técnicos de ejecución de instalaciones
fotovoltaicas para autoconsumos colectivos en edificios municipales que se realicen durante el plazo de ejecución de la línea
de ayudas, debiéndose cumplir en todo caso, la normativa establecida al efecto, siendo el periodo de ejecución y pago de las
actuaciones por parte de los ayuntamientos, de tres meses a partir de la publicación de la resolución de la concesión.
Segundo.- Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia
de Badajoz que no estén incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 22 del
Reglamento 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, lo cual se justificará mediante la cumplimentación de la declaración
responsable contenida en el anexo 2, debiéndose hallar igualmente al corriente de sus obligaciones por
reintegro con la Diputación de Badajoz.
2.- Además, la entidad solicitante deberá acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda Estatal, la Seguridad Social y, con la Hacienda Provincial; en el caso de las dos primeras, se
acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado (anexo 3). En cualquier caso, la
presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor, salvo denegación expresa por parte
del solicitante, para recabar de oficio las certificaciones de encontrarse al corriente de las obligaciones
tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe total de estas
ayudas se encuentra consignado en las aplicaciones presupuestarias del presupuesto general de Diputación de Badajoz,
para los honorarios de proyectos técnicos de ejecución de instalaciones fotovoltaicas para autoconsumos en edificios
municipales en los municipios y entidades locales de la provincia correspondiente al ejercicio económico 2025:
151/42500/46200: 742.500,00 €.
151/42500/46800: 67.500,00 €.
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