Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Transición Ecológica (Badajoz). (00168/2025)
Extracto de las bases reguladoras de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obras para la ejecución de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en edificios municipales
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Delegación de Transición Ecológica

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en el anexo 7.
Tras la revisión de las solicitudes presentadas, y en función de los límites y condiciones anteriores, se
establecerá una relación de entidades beneficiarias, así como las cantidades a subvencionar.
Séptimo.- Resolución.
El órgano competente para dictar la resolución, de esta convocatoria, es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, en virtud de
las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que
dictara y Ordenara la publicación de la resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de
presentación de solicitudes, sin perjuicio de la delegación de competencias. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya
dictado y publicado la resolución expresa se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
La resolución de concesión de las ayudas, con la determinación de los beneficiarios y las actuaciones objeto de financiación,
se publicara en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, será objeto de publicidad activa en la Web de la Diputación de Badajoz, las subvenciones concedidas por
Diputación de Badajoz con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en
el articulo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso administrativo
en la forma y plazos previstos por Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y,
potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Octavo.- Justificación de la subvención.
La justificación de esta subvención se realizará por el Área de Transición Ecológica, según el siguiente procedimiento:
Las entidades locales beneficiarias deberán presentar en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la
finalización del plazo de ejecución y pago a través de sede electrónica, la siguiente documentación:
Anexo 4.- Oficio de remisión de documentación para la justificación de subvención.
Anexo 5.- Certificado de justificación de la subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/aInterventor/a, en el que se acredite que el objeto de la subvención se ha realizado, de acuerdo con la resolución de
concesión.
Copia del proyecto técnico de ejecución de instalaciones fotovoltaicas para autoconsumos colectivos en edificios
municipales, visado por el Colegio técnico profesional que corresponda, en formato PDF, firmado digitalmente y con
marcadores. Estos se remitirán a través de la plataforma https://mercurio.dip-badajoz.es, para lo cual se
proporcionará el acceso a través de la respectiva contraseña.
Documentación justificativa de la legalidad de las instalaciones eléctricas del edificio o infraestructura en la que se
implementará la instalación fotovoltaica, en el caso de que no esté recogida la actuación necesaria para su
legalización en el proyecto técnico.
En la portada, deberá constar obligatoriamente la colaboración de la Diputación de Badajoz, con la imagen
corporativa
que
se
publicará
en
la
página
web:
https://transicionecologica.dip-badajoz.es/zona-de-descargas&c=subvenciones.
La documentación de la justificación se presentará dirigida al Área de Transición Ecológica, correspondiendo su gestión a
dicha área.
El modelo de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención conforme al modelo
normalizado (anexo 4) estará disponible en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, ubicada en la página principal de
la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10112&ent_id=10&idioma=1.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente P.D Vicepresidente Tercero y Diputado Delegado del Área de Recursos
Humanos y Régimen Interior (Decreto de delegación de 10 de abril de 2024. BOP n.º 69 de 11 abril de 2024) Ramón Díaz
Farias.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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