Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Transición Ecológica (Badajoz). (00181/2025)
Convocatoria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obras, para la ejecución de instalaciones fotovoltáicas de autoconsumos colectivos en edificios municipales para contribuir a la descarbonización de los servicios locales
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Delegación de Transición Ecológica
Anuncio 181/2025
- Se establece el siguiente límite adicional de la potencia nominal en función del número de
habitantes del municipio de acuerdo al padrón municipal de 2023 del Instituto Nacional de
Estadística.
Rango de habitantes
Potencia nominal máxima
(kW)
Capacidad de acumulación
(kWh)
Mayores de 5.000
100
-
Desde 3.001 hasta 5.000
50
100
Desde 1.000 hasta 3.000
40
80
Menores de 1.000
30
60
- No se contempla la instalación de sistemas de acumulación en municipios mayores de 5.000
habitantes, no obstante, en caso de que los municipios dentro de este rango de población
deseen recoger en los proyectos sistemas de acumulación, podrán hacerlo dentro de los límites
de los municipios desde 3.001 y hasta 5.000 habitantes.
- Para poblaciones menores de 5.000 habitantes se podrá aumentar la potencia nominal
fotovoltaica instalada hasta un 90% si no se instalan sistemas de almacenamiento.
- La potencia pico a instalar se dimensionará en función de los consumos de los edificios e
instalaciones que se vinculen a la instalación, a través de la modalidad de autoconsumos
colectivos, asegurando un autoconsumo mínimo de la instalación del 60 %. Para el cálculo
justificativo se tendrá en cuenta la capacidad de almacenamiento proyectada, en caso de que
esta se incluya.
- El proyecto deberá recoger todas las actuaciones necesarias para que la instalación resultante
pueda acogerse a la modalidad de instalación de autoconsumo colectivo acogida a
compensación.
Las condiciones que se establecen para el otorgamiento de la subvención, serán:
1. Los proyectos técnicos se redacten sobre edificios o instalaciones debidamente legalizadas.
2. El proyecto deberá incorporar las actuaciones necesarias para adecuar la instalación receptora existente,
tanto a la reglamentación vigente como a las condiciones de la compañía distribuidora de la zona,
garantizando que la legalización y puesta en funcionamiento de la instalación de FV de autoconsumo
colectivo, siempre dentro de los límites presupuestarios expuestos en el apartado anterior.
3. Que quede asegurada la disponibilidad de los terrenos y la compatibilidad de la instalación, con el
instrumento de planeamiento urbano vigente.
4. Que la redacción del proyecto incluya instalaciones de energía fotovoltaica destinadas al autoconsumo de
energía de los edificios e instalaciones destinadas a la prestación de servicios a las/los ciudadanas/os
(colegios, residencias de mayores, instalaciones deportivas, culturales, administrativas, etc.).
5. Sin perjuicio del obligado cumplimiento de la normativa urbanística aplicable a cada caso, las instalaciones
estarán necesariamente integradas en las edificaciones o estructuras sobre las que se sitúen, disponiéndose
los sistemas fotovoltaicos de forma paralela a los faldones de las cubiertas inclinadas, o planas, o a los planos
de fachadas, sin generar nuevos volúmenes adicionales a los existentes, salvo en cubiertas planas transitables
que se permitirá el uso de estructuras que aumenten el volumen existente.
6. Que se acredite en el proyecto, que al menos se alcanza un 60 % de autoconsumo sobre la generación
renovable. Para ello se deberá realizar un análisis de las curvas de consumo de todos los edificios asociados a
la instalación fotovoltaica y además, proponer un coeficiente de reparto para cada edificio para las 8.760
horas del año.
7. Se deberán solicitar los permisos de acceso y conexión a la compañía distribuidora, si procede,
incorporando en un apartado del proyecto las condiciones que hacen viable la conexión para la instalación
fotovoltaica de autoconsumo propuesta.
8. El contenido mínimo y estructura que seguirá el proyecto de obra se ajustará a lo establecido en el anexo 7.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Se establece el siguiente límite adicional de la potencia nominal en función del número de
habitantes del municipio de acuerdo al padrón municipal de 2023 del Instituto Nacional de
Estadística.
Rango de habitantes
Potencia nominal máxima
(kW)
Capacidad de acumulación
(kWh)
Mayores de 5.000
100
-
Desde 3.001 hasta 5.000
50
100
Desde 1.000 hasta 3.000
40
80
Menores de 1.000
30
60
- No se contempla la instalación de sistemas de acumulación en municipios mayores de 5.000
habitantes, no obstante, en caso de que los municipios dentro de este rango de población
deseen recoger en los proyectos sistemas de acumulación, podrán hacerlo dentro de los límites
de los municipios desde 3.001 y hasta 5.000 habitantes.
- Para poblaciones menores de 5.000 habitantes se podrá aumentar la potencia nominal
fotovoltaica instalada hasta un 90% si no se instalan sistemas de almacenamiento.
- La potencia pico a instalar se dimensionará en función de los consumos de los edificios e
instalaciones que se vinculen a la instalación, a través de la modalidad de autoconsumos
colectivos, asegurando un autoconsumo mínimo de la instalación del 60 %. Para el cálculo
justificativo se tendrá en cuenta la capacidad de almacenamiento proyectada, en caso de que
esta se incluya.
- El proyecto deberá recoger todas las actuaciones necesarias para que la instalación resultante
pueda acogerse a la modalidad de instalación de autoconsumo colectivo acogida a
compensación.
Las condiciones que se establecen para el otorgamiento de la subvención, serán:
1. Los proyectos técnicos se redacten sobre edificios o instalaciones debidamente legalizadas.
2. El proyecto deberá incorporar las actuaciones necesarias para adecuar la instalación receptora existente,
tanto a la reglamentación vigente como a las condiciones de la compañía distribuidora de la zona,
garantizando que la legalización y puesta en funcionamiento de la instalación de FV de autoconsumo
colectivo, siempre dentro de los límites presupuestarios expuestos en el apartado anterior.
3. Que quede asegurada la disponibilidad de los terrenos y la compatibilidad de la instalación, con el
instrumento de planeamiento urbano vigente.
4. Que la redacción del proyecto incluya instalaciones de energía fotovoltaica destinadas al autoconsumo de
energía de los edificios e instalaciones destinadas a la prestación de servicios a las/los ciudadanas/os
(colegios, residencias de mayores, instalaciones deportivas, culturales, administrativas, etc.).
5. Sin perjuicio del obligado cumplimiento de la normativa urbanística aplicable a cada caso, las instalaciones
estarán necesariamente integradas en las edificaciones o estructuras sobre las que se sitúen, disponiéndose
los sistemas fotovoltaicos de forma paralela a los faldones de las cubiertas inclinadas, o planas, o a los planos
de fachadas, sin generar nuevos volúmenes adicionales a los existentes, salvo en cubiertas planas transitables
que se permitirá el uso de estructuras que aumenten el volumen existente.
6. Que se acredite en el proyecto, que al menos se alcanza un 60 % de autoconsumo sobre la generación
renovable. Para ello se deberá realizar un análisis de las curvas de consumo de todos los edificios asociados a
la instalación fotovoltaica y además, proponer un coeficiente de reparto para cada edificio para las 8.760
horas del año.
7. Se deberán solicitar los permisos de acceso y conexión a la compañía distribuidora, si procede,
incorporando en un apartado del proyecto las condiciones que hacen viable la conexión para la instalación
fotovoltaica de autoconsumo propuesta.
8. El contenido mínimo y estructura que seguirá el proyecto de obra se ajustará a lo establecido en el anexo 7.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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