Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Transición Ecológica (Badajoz). (00181/2025)
Convocatoria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obras, para la ejecución de instalaciones fotovoltáicas de autoconsumos colectivos en edificios municipales para contribuir a la descarbonización de los servicios locales
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Transición Ecológica

Anuncio 181/2025

Tras la revisión de las solicitudes presentadas, y en función de los límites y condiciones anteriores, se establecerá una
relación de entidades beneficiarias, así como las cantidades a subvencionar.
Base 10.- Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
1. Tramitación e instrucción.
Una vez aprobadas las bases y concluido el plazo para la presentación de solicitudes, analizadas las mismas, y en los
supuestos en que la solicitud o la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado
para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano instructor del procedimiento será el Jefe de Servicio de Eficiencia y Gestión Energética Local que realizará de oficio
cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar, para
lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria de resto de áreas y servicios de Diputación de Badajoz, y en
particular del servicio de subvenciones del Área de Economía.
Se establece una fase de preevaluación, donde el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas
para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que, en un plazo improrrogable de 10 días, se presente la
documentación necesaria para subsanar.
Una vez completados los expedientes, por parte del órgano instructor se elaborará un preinforme relativo a los mismos
proponiendo la concesión de las subvenciones que procedan.
2. Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, siendo su composición de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: El Director del Área de Transición Ecológica o persona en quien delegue.
Vocales:
Dos representantes del Área de Transición Ecológica.
El Secretario de la Corporación o persona en la que delegue, con voz pero sin voto.
El Interventor de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de Diputación de Badajoz, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el informe emitido por el instructor, y lo hará
suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Presidente de la Comisión de
Valoración, a la vista de lo acordado por la misma, formulará propuesta de resolución al órgano concedente.
3. Resolución convocatoria.
El órgano competente para dictar la resolución, de esta convocatoria, es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, en virtud de
las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que
dictará y ordenará la publicación de la resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de
presentación de solicitudes, sin perjuicio de la delegación de competencias. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya
dictado y publicado la resolución expresa se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
La resolución de concesión de las ayudas, con la determinación de los beneficiarios y las actuaciones objeto de financiación,
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, será objeto de publicidad activa en la Web de la Diputación de Badajoz, las subvenciones concedidas por
Diputación de Badajoz con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso administrativo
en la forma y plazos previstos por Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 12 de 22