Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Transición Ecológica (Badajoz). (00181/2025)
Convocatoria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obras, para la ejecución de instalaciones fotovoltáicas de autoconsumos colectivos en edificios municipales para contribuir a la descarbonización de los servicios locales
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Delegación de Transición Ecológica

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5. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que
aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
6. Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación
de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
7. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que las actividades han sido
subvencionadas por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen
corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o de cualquier tipo).
En toda información o publicidad que se haga de los proyectos técnicos de ejecución de instalaciones
fotovoltaicas para autoconsumos, deberá constar la colaboración de la Diputación de Badajoz, con la imagen
corporativa que se publicará en la página web:
https://transicionecologica.dip-badajoz.es/zona-de-descargas&c=subvenciones.
8. Los proyectos técnicos deberán venir visados por el colegio técnico profesional que corresponda, e incluir
todos los documentos, anexos, estudios sectoriales necesarios para ejecutar y legalizar las instalaciones que
se ejecuten posteriormente.
Base 9.- Objeto y cuantía de la subvención, requisitos y condiciones de admisión.
Serán subvencionados únicamente los honorarios de redacción de los proyectos técnicos para la ejecución de instalaciones
fotovoltaicas para autoconsumos colectivos en edificios municipales (no pudiendo incluirse en ningún caso gastos de
dirección de obra, ni los gastos de coordinación de seguridad y salud). Los trabajos deberán realizarse por empresas o
profesionales contratados por la entidad local solicitante.
La cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria es de 810.000,00 €, de los cuales 742.500,00 €
están destinadas a municipios y 67.500,00 € a entidades locales menores.
A cada entidad beneficiaria, se le subvencionará el importe total de la redacción del proyecto técnico de ejecución,
siempre que se ajuste a los siguientes límites:
Límites económicos:
- El presupuesto de la asistencia técnica para la redacción del proyecto (gasto subvencionable
IVA incluido) no podrá superar 1.700,00 € para proyectos con un presupuesto de ejecución
material, (PEM), de hasta 40.000,00 €, a partir de esa cantidad, el gasto subvencionable máximo
se calculará aplicando un 3% del PEM con un límite superior de 4.500,00 €. En la siguiente tabla
se muestra gráficamente los límites indicados anteriormente.
[Imagen gráfico: Formato no disponible en el aplicativo del BOP]
- El PEM deberá atender a las condiciones del mercado en el momento de su redacción, en
cualquier caso, se establece un límite mínimo y máximo de 600,00 y 940,00 €/kW pico instalado.
Se permitirá la incorporación de almacenamiento pudiendo incrementarse el PEM hasta en
540,00 € por cada kWh de capacidad de acumulación del sistema.
Límites técnicos:
- La instalación proyectada deberá ejecutarse sobre cubierta o en estructuras artificiales
existentes o futuras cuyo objetivo principal no sea la generación de electricidad y la potencia
nominal, en todo caso, estará comprendida entre 10 y 100 kW nominales, no obstante, la
potencia pico podrá superar hasta en un 25% la potencia nominal, resultando la potencia pico
máxima 125 kWp.
- Para proyectos con incorporación de almacenamiento se establece una ratio límite de
capacidad nominal de almacenamiento frente a potencia de generación de entre 0,5 y 2
kWh/kW, resultando la capacidad nominal máxima de 200 kWh.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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