Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00131/2025)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos menores de tres años
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

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No obstante lo anterior, no se exigirá el requisito de antigüedad a uno de los progenitores, siempre que
acredite su empadronamiento con anterioridad a la solicitud de ayuda y, en el caso de la segunda entrega,
mantenga su condición de vecino.
4. No estar incurso en causa de prohibición para la obtención de ayudas públicas.
5. No haber sido privados total o parcialmente de la patria de potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido
asumida por instituciones públicas.
Base 5.ª: Presentación de solicitudes.
Las solicitudes, con arreglo al modelo normalizado del anexo 1, se presentarán por los interesados según lo establecido en
la convocatoria para el ejercicio correspondiente.
A las solicitudes se acompañará la documentación que sigue, en original o copia:
DNI o tarjeta de residencia.
Libro de familia.
Certificado colectivo de empadronamiento.
Declaración de no estar incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de ayudas públicas.
En caso de separación o divorcio, sentencia judicial.
La solicitud podrá suponer el otorgamiento de autorización expresa al Ayuntamiento de Cabeza la Vaca para llevar a cabo
todas aquellas actuaciones y consultas de datos existentes o aportados por otras administraciones públicas, a los efectos de
la obtención de datos protegidos del solicitante en materia fiscal, de la Seguridad Social y del Padrón Municipal de
Habitantes, así como la declaración de estar incurso en causa de prohibición. En estos casos, el solicitante no deberá aportar
los correspondientes documentos.
Base 6.ª: Resolución y notificación.
Las actuaciones de instrucción de los correspondientes expedientes se llevarán a cabo a través de los servicios
administrativos del Ayuntamiento. Una vez recibida la solicitud, se verificará que la misma cumple los requisitos exigidos en
la convocatoria y, si se advirtiese que la solicitud presentada carece de alguno de los datos que en ella se requieren o que la
documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para
que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane
la falta aportando el documento o cumplimentando el trámite requerido, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se le
tendrá por desistido de su petición, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud será resuelta por la Alcaldía-Presidencia y se notificará a los interesados siguiendo lo establecido en los artículos
40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de
la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán
desestimadas, a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.
Base 7.ª: Entrega de la ayuda.
De conformidad con lo prevenido en la base segunda, la ayuda consistirá en una prestación económica en forma de
cheques-bebé, por el importe establecido en la correspondiente convocatoria anual y en la resolución individual.
El importe total de la ayuda se fraccionará en 2 entregas iguales:
- La primera, en el momento de concesión de la ayuda, junto a la notificación de la resolución.
- La segunda, a solicitud del interesado una vez transcurridos 12 meses desde el hecho causante del derecho,
si se mantienen las condiciones para ser beneficiario de la ayuda (anexo 2).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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