Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00131/2025)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos menores de tres años
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Anuncio 131/2025
Cada entrega se formalizará mediante la emisión y entrega del número de cheques-bebé, por importe nominal de
establecido en cada convocatoria, necesario para alcanzar el importe de dicha entrega parcial.
Base 8.ª: Destino de la ayuda concedida.
El beneficiario de la ayuda deberá destinar el importe de uno o más de los cheques-bebé entregados a la adquisición de
exclusivamente de bienes o servicios relacionados con las necesidades del menor nacido o adoptado causante de la ayuda.
La adquisición de los bienes y servicios habrá de llevarse a cabo en un establecimiento comercial de la localidad.
El plazo máximo para hacer uso de los cheques-bebé será de 6 meses a partir de la concesión de la ayuda.
Base 9.ª: Justificación de la ayuda por parte del beneficiario.
La solicitud de pago de la ayuda se realizará mediante la presentación de facturas originales por parte del beneficiario de la
ayuda.
El importe de la justificación deberá ser igual o superior a la cuantía de la ayuda de los cheques canjeados, no haciéndose
responsable el Ayuntamiento de la cantidad excedida del importe de los cheques-bebé entregados.
El plazo máximo para hacer entrega de las facturas será de 2 meses desde el vencimiento del correspondiente cheque-bebé.
Base 10.ª: Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos al régimen de obligaciones y responsabilidades previsto en el artículo
14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En concreto, son obligaciones específicas de las personas beneficiarias:
- Hacer uso de la ayuda para el fin establecido, facultando al Ayuntamiento para cuantas comprobaciones
materiales y/o formales sean precisas.
- Comunicar al Ayuntamiento de Cabeza la Vaca cualquier alteración de las circunstancias que dieron lugar a
la concesión de la ayuda.
- Facilitar al Ayuntamiento de Cabeza la Vaca cuanta información le fuere requerida en relación con la ayuda
concedida.
Base 11.ª: Incumplimiento y reintegro.
Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
demás normativa aplicable, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma.
Asimismo, según el caso, podrán dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de
demora correspondientes.
Base 12.ª: Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas en materia de subvenciones, tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, serán sancionables conforme a lo previsto en la misma.
Base 13.ª: Normativa aplicable.
En lo no previsto en las presentes normas se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
____________________
ANEXO 1 – SOLICITUD DE AYUDAS POR NATALIDAD O ADOPCIÓN DE HIJO MENOR DE TRES AÑOS
I. Datos del solicitante de la ayuda:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cada entrega se formalizará mediante la emisión y entrega del número de cheques-bebé, por importe nominal de
establecido en cada convocatoria, necesario para alcanzar el importe de dicha entrega parcial.
Base 8.ª: Destino de la ayuda concedida.
El beneficiario de la ayuda deberá destinar el importe de uno o más de los cheques-bebé entregados a la adquisición de
exclusivamente de bienes o servicios relacionados con las necesidades del menor nacido o adoptado causante de la ayuda.
La adquisición de los bienes y servicios habrá de llevarse a cabo en un establecimiento comercial de la localidad.
El plazo máximo para hacer uso de los cheques-bebé será de 6 meses a partir de la concesión de la ayuda.
Base 9.ª: Justificación de la ayuda por parte del beneficiario.
La solicitud de pago de la ayuda se realizará mediante la presentación de facturas originales por parte del beneficiario de la
ayuda.
El importe de la justificación deberá ser igual o superior a la cuantía de la ayuda de los cheques canjeados, no haciéndose
responsable el Ayuntamiento de la cantidad excedida del importe de los cheques-bebé entregados.
El plazo máximo para hacer entrega de las facturas será de 2 meses desde el vencimiento del correspondiente cheque-bebé.
Base 10.ª: Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos al régimen de obligaciones y responsabilidades previsto en el artículo
14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En concreto, son obligaciones específicas de las personas beneficiarias:
- Hacer uso de la ayuda para el fin establecido, facultando al Ayuntamiento para cuantas comprobaciones
materiales y/o formales sean precisas.
- Comunicar al Ayuntamiento de Cabeza la Vaca cualquier alteración de las circunstancias que dieron lugar a
la concesión de la ayuda.
- Facilitar al Ayuntamiento de Cabeza la Vaca cuanta información le fuere requerida en relación con la ayuda
concedida.
Base 11.ª: Incumplimiento y reintegro.
Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
demás normativa aplicable, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma.
Asimismo, según el caso, podrán dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de
demora correspondientes.
Base 12.ª: Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas en materia de subvenciones, tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, serán sancionables conforme a lo previsto en la misma.
Base 13.ª: Normativa aplicable.
En lo no previsto en las presentes normas se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
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ANEXO 1 – SOLICITUD DE AYUDAS POR NATALIDAD O ADOPCIÓN DE HIJO MENOR DE TRES AÑOS
I. Datos del solicitante de la ayuda:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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