Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00131/2025)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos menores de tres años
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Anuncio 131/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Cabeza la Vaca (Badajoz)
Anuncio 131/2025
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos menores de tres años
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO MENOR DE
TRES AÑOS
Base 1.ª: Objeto y finalidad.
El Ayuntamiento de Cabeza la Vaca tiene entre sus prioridades el apoyo a las familias y a la natalidad, estableciendo, entre
otras medidas actuales o futuras, una dotación presupuestaria para financiar la convocatoria de ayudas al nacimiento o
adopción de menores de 3 años.
Base 2.ª: Naturaleza de la ayuda.
La ayuda consistirá en una prestación económica en forma de cheques-bebé, por el importe máximo que se fijará en cada
ejercicio a través de la correspondiente convocatoria.
El importe total de la ayuda se fraccionará en 2 entregas iguales: Una en el momento de concesión de la ayuda y otra una
vez transcurridos 12 meses desde el hecho causante del derecho, si se mantienen las condiciones para ser beneficiario de la
ayuda.
El límite de las ayudas, para cada ejercicio económico, será el de la consignación presupuestaria existente.
La ayuda por natalidad establecida por el Ayuntamiento de Cabeza la Vaca es compatible con cualquier otra ayuda
establecida por otras entidades públicas o privadas con igual finalidad.
Las presentes ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del artículo 7.z) de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en la redacción dada por el
número uno de la disposición final primera de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por
nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la
Seguridad Social por nacimiento o adopción).
Base 3.ª: Destinatarios de la ayuda.
Los destinatarios de la ayuda serán cualquiera de los progenitores que, cumpliendo los requisitos, hubiera tenido un hijo
durante el año a que se refiera la convocatoria y los adoptantes de menores de 3 años durante el mismo periodo.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el progenitor a
cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de
nulidad, separación o divorcio.
Base 4.ª: Requisitos de los beneficiarios.
Los requisitos que habrán de cumplir los solicitantes y beneficiarios de la ayuda son los que siguen:
1. Ser progenitor o adoptante de un niño nacido en el periodo fijado en la convocatoria de ayudas, que sea
empadronado en Cabeza la Vaca desde su nacimiento o adopción.
2. Ser español o extranjero con residencia legal en España.
Los extranjeros residentes en Cabeza la Vaca podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las
condiciones de la Ley Orgánica, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.
3. Estar empadronados y residir todos los miembros de la unidad familiar en domicilio de Cabeza la Vaca,
durante un año consecutivo inmediatamente anterior al hecho que dé derecho a la obtención de la ayuda
solicitada. Se entenderá por unidad familiar el conjunto de las personas relacionadas en el libro de familia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO MENOR DE
TRES AÑOS
Base 1.ª: Objeto y finalidad.
El Ayuntamiento de Cabeza la Vaca tiene entre sus prioridades el apoyo a las familias y a la natalidad, estableciendo, entre
otras medidas actuales o futuras, una dotación presupuestaria para financiar la convocatoria de ayudas al nacimiento o
adopción de menores de 3 años.
Base 2.ª: Naturaleza de la ayuda.
La ayuda consistirá en una prestación económica en forma de cheques-bebé, por el importe máximo que se fijará en cada
ejercicio a través de la correspondiente convocatoria.
El importe total de la ayuda se fraccionará en 2 entregas iguales: Una en el momento de concesión de la ayuda y otra una
vez transcurridos 12 meses desde el hecho causante del derecho, si se mantienen las condiciones para ser beneficiario de la
ayuda.
El límite de las ayudas, para cada ejercicio económico, será el de la consignación presupuestaria existente.
La ayuda por natalidad establecida por el Ayuntamiento de Cabeza la Vaca es compatible con cualquier otra ayuda
establecida por otras entidades públicas o privadas con igual finalidad.
Las presentes ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del artículo 7.z) de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en la redacción dada por el
número uno de la disposición final primera de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por
nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la
Seguridad Social por nacimiento o adopción).
Base 3.ª: Destinatarios de la ayuda.
Los destinatarios de la ayuda serán cualquiera de los progenitores que, cumpliendo los requisitos, hubiera tenido un hijo
durante el año a que se refiera la convocatoria y los adoptantes de menores de 3 años durante el mismo periodo.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el progenitor a
cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de
nulidad, separación o divorcio.
Base 4.ª: Requisitos de los beneficiarios.
Los requisitos que habrán de cumplir los solicitantes y beneficiarios de la ayuda son los que siguen:
1. Ser progenitor o adoptante de un niño nacido en el periodo fijado en la convocatoria de ayudas, que sea
empadronado en Cabeza la Vaca desde su nacimiento o adopción.
2. Ser español o extranjero con residencia legal en España.
Los extranjeros residentes en Cabeza la Vaca podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las
condiciones de la Ley Orgánica, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.
3. Estar empadronados y residir todos los miembros de la unidad familiar en domicilio de Cabeza la Vaca,
durante un año consecutivo inmediatamente anterior al hecho que dé derecho a la obtención de la ayuda
solicitada. Se entenderá por unidad familiar el conjunto de las personas relacionadas en el libro de familia.
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