Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00133/2025)
Bases y convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo en régimen de funcionariado
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Anuncio 133/2025
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de
instancias.
4.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución aprobando
las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo. Dicha resolución se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, sede electrónica del Ayuntamiento así como en el
tablón de anuncios recogiendo la relación provisional de aspirantes excluidos e indicando las causas de
exclusión y el lugar donde se encuentra expuesta al público la relación provisional de aspirantes admitidos.
Los aspirantes provisionalmente excluidos tendrán un plazo de 10 días hábiles para subsanar los defectos
causantes de su exclusión.
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los datos personales del/a
interesado/a, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.
No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de
caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en
las bases.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo
correspondiente.
- La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.
4.2.- Transcurrido el plazo para subsanar los defectos, el mismo órgano que aprobó las relaciones
provisionales dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del
proceso selectivo, y señalando la fecha, hora y lugar para el inicio de la primera prueba, así como la
designación de los miembros del Tribunal. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia,
sede electrónica del Ayuntamiento y tablón de anuncios.
4.3.- Los aspirantes definitivamente excluidos, tendrán derecho al reintegro de los derechos de examen
cuando así lo soliciten de forma expresa.
4.4.- Igualdad de condiciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las
personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los
principios de igualdad de trato y no discriminación.
El Tribunal establecerá, según la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad, para los/as aspirantes con discapacidad que así lo soliciten, las
adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto, los/as
interesados/as deberán presentar la petición concreta en la solicitud de participación en la convocatoria y, a
efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el/la candidato/a
adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de
minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado
origen al grado de minusvalía reconocido.
5.- Tribunales calificadores.
5.1.- El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas estará compuesto de la siguiente forma, todos ellos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de
instancias.
4.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución aprobando
las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo. Dicha resolución se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, sede electrónica del Ayuntamiento así como en el
tablón de anuncios recogiendo la relación provisional de aspirantes excluidos e indicando las causas de
exclusión y el lugar donde se encuentra expuesta al público la relación provisional de aspirantes admitidos.
Los aspirantes provisionalmente excluidos tendrán un plazo de 10 días hábiles para subsanar los defectos
causantes de su exclusión.
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los datos personales del/a
interesado/a, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.
No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de
caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en
las bases.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo
correspondiente.
- La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.
4.2.- Transcurrido el plazo para subsanar los defectos, el mismo órgano que aprobó las relaciones
provisionales dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del
proceso selectivo, y señalando la fecha, hora y lugar para el inicio de la primera prueba, así como la
designación de los miembros del Tribunal. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia,
sede electrónica del Ayuntamiento y tablón de anuncios.
4.3.- Los aspirantes definitivamente excluidos, tendrán derecho al reintegro de los derechos de examen
cuando así lo soliciten de forma expresa.
4.4.- Igualdad de condiciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las
personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los
principios de igualdad de trato y no discriminación.
El Tribunal establecerá, según la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad, para los/as aspirantes con discapacidad que así lo soliciten, las
adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto, los/as
interesados/as deberán presentar la petición concreta en la solicitud de participación en la convocatoria y, a
efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el/la candidato/a
adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de
minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado
origen al grado de minusvalía reconocido.
5.- Tribunales calificadores.
5.1.- El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas estará compuesto de la siguiente forma, todos ellos
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