Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00133/2025)
Bases y convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo en régimen de funcionariado
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida

Anuncio 133/2025

funcionarios de carrera o personal laboral fijo con sus correspondientes suplentes:
a) Presidente: Funcionario de carrera.
b) Secretario: Secretario de la Corporación o persona que la sustituya.
c) Vocales:
Tres designados o bien por la Excma. Diputación de Badajoz, Área de Recursos
Humanos, o bien por la Junta de Extremadura o pertenecientes a otras AAPP, de
categoría igual o superior a la de las plazas convocadas, designadas por el órgano
convocante.
5.2.- El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de
aplicación las mismas prescripciones.
5.3.- El Presidente del Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores para todas o algunas de las
pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que
puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.
5.4.- Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia de la mitad, al menos, de sus
miembros, y en todo caso, la del Presidente y Secretario, o la de quienes legalmente les sustituyan.
5.5.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en la Ley de 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a
cuerpo o escala análogos a los que correspondan a las plazas convocadas en los 5 años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos
algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.6.- El Tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría 3.ª de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
6.- Sistema selectivo y calificaciones.
6.1.- La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema oposición libre. El proceso selectivo constará de
3 ejercicios. Cada una de las pruebas de que se compone serán de carácter obligatorio y el primer, segundo y
tercer ejercicio con carácter eliminatorio tal y como se explicará a continuación. Constando de los siguientes
ejercicios:
6.1.1.- Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas (más 5
preguntas de reserva), sobre el temario especificado en el anexo I, durante un tiempo máximo
de 120 minutos. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de
examen. Es necesario obtener un mínimo de 5 puntos para poder realizar el segundo ejercicio
de la oposición.
El primer ejercicio de la oposición será calificado con un máximo de 10 puntos.
Para cada pregunta se propondrán 3 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la
correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,1 puntos; la pregunta no
contestada, no restará, ni sumará por lo que no puntuará; y la pregunta con contestación
errónea se penalizará restando 0,05 puntos.
Las preguntas de reserva solo serán tenidas en cuenta en caso de anulación invalidación de
alguna de las principales y siempre manteniendo el orden de las mismas.
En caso de que una de las respuestas contenga más de una respuesta válida se considerará
nula y será considerada como no contestada.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio por lo que se necesitará obtener un mínimo de 5
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