Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00133/2025)
Bases y convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo en régimen de funcionariado
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Anuncio 133/2025
del nombramiento.
3.- Presentación de solicitudes.
3.1.- El modelo de solicitud será contemplado en el anexo II de las presentes bases.
Junto con la solicitud se adjuntará: Fotocopia del DNI, el justificante de ingreso de los derechos de examen,
fotocopia compulsada de la documentación solicitada en la base 2.º apartado b, así como fotocopia
compulsada del título habilitante para el acceso a la plaza.
3.2.- Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que
reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base II se dirigirán al Presidente de la
Corporación y se presentarán en el registro general del Ayuntamiento debidamente cumplimentadas en el
plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado un extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La presentación de instancias podrá realizarse también a través de las restantes formas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3.3.- La tasa que corresponderá satisfacer por derechos de examen para cada una de las plazas/categorías
será la vigente en el momento de presentar la instancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasas por derecho a examen del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, con las
bonificaciones en ella establecidas, y que será satisfecha en su totalidad dentro del plazo de presentación de
instancias, no siendo subsanable con posterioridad.
El pago de la tasa deberá realizarse mediante ingreso o transferencia en la siguiente cuenta bancaria de
titularidad municipal:
IBERCAJA: IBAN ES98 2085 4582 4303 3014 0545
Las personas aspirantes deberán indicar en el justificante bancario su nombre y apellidos, así como la
denominación del proceso selectivo en el que participan. En ningún caso la presentación y pago de los
derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el
registro general del Ayuntamiento de Oliva de Mérida.
La cantidad a satisfacer para la plaza ofertada, objeto de esta convocatoria, subgrupo C2 y agrupaciones
profesionales, será de 25,00 euros.
Estará bonificada la cuota de la tasa con una reducción del 50% en el caso de personas que formen parte de
familias numerosas que tengan reconocida tal condición y están calificadas de "categoría general", así como
aquellas personas que manifiesten encontrarse en situación de desempleo, es decir 12,50 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa:
– Las personas que formen parte de familias numerosas que tengan reconocida tal condición,
clasificadas de "categoría especial", de acuerdo con el artículo 12.2,a) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección de Familia Numerosa, debiendo acreditarse mediante certificado
o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
– De acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, las personas que tengan la
condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por el
órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y,
en su caso, el parentesco.
Las causas que den lugar tanto a exenciones como a bonificaciones deberán ser acreditadas por los
interesados.
El impago de la tasa correspondiente será causa de exclusión del proceso selectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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del nombramiento.
3.- Presentación de solicitudes.
3.1.- El modelo de solicitud será contemplado en el anexo II de las presentes bases.
Junto con la solicitud se adjuntará: Fotocopia del DNI, el justificante de ingreso de los derechos de examen,
fotocopia compulsada de la documentación solicitada en la base 2.º apartado b, así como fotocopia
compulsada del título habilitante para el acceso a la plaza.
3.2.- Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que
reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base II se dirigirán al Presidente de la
Corporación y se presentarán en el registro general del Ayuntamiento debidamente cumplimentadas en el
plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado un extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La presentación de instancias podrá realizarse también a través de las restantes formas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3.3.- La tasa que corresponderá satisfacer por derechos de examen para cada una de las plazas/categorías
será la vigente en el momento de presentar la instancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasas por derecho a examen del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, con las
bonificaciones en ella establecidas, y que será satisfecha en su totalidad dentro del plazo de presentación de
instancias, no siendo subsanable con posterioridad.
El pago de la tasa deberá realizarse mediante ingreso o transferencia en la siguiente cuenta bancaria de
titularidad municipal:
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denominación del proceso selectivo en el que participan. En ningún caso la presentación y pago de los
derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el
registro general del Ayuntamiento de Oliva de Mérida.
La cantidad a satisfacer para la plaza ofertada, objeto de esta convocatoria, subgrupo C2 y agrupaciones
profesionales, será de 25,00 euros.
Estará bonificada la cuota de la tasa con una reducción del 50% en el caso de personas que formen parte de
familias numerosas que tengan reconocida tal condición y están calificadas de "categoría general", así como
aquellas personas que manifiesten encontrarse en situación de desempleo, es decir 12,50 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa:
– Las personas que formen parte de familias numerosas que tengan reconocida tal condición,
clasificadas de "categoría especial", de acuerdo con el artículo 12.2,a) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección de Familia Numerosa, debiendo acreditarse mediante certificado
o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
– De acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, las personas que tengan la
condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por el
órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y,
en su caso, el parentesco.
Las causas que den lugar tanto a exenciones como a bonificaciones deberán ser acreditadas por los
interesados.
El impago de la tasa correspondiente será causa de exclusión del proceso selectivo.
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