Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00135/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento especial de honores y distinciones
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Ayuntamiento de Salvaleón

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Artículo 12. Distinciones a título póstumo
Las distinciones y honores de que trata este Reglamento podrán otorgarse a título póstumo.
Capítulo tercero.- De los méritos para las distinciones.
Artículo 13.- Medalla de la localidad.
La medalla de la localidad podrá concederse a título individual o como recompensa colectiva para enaltecer los actos o
servicios prestados por una persona o los realizados por una institución, corporación, entidad o asociación, y que en ellos se
vea reflejado nuestro municipio, y redunden en beneficio de la riqueza u otras esferas de la actividad humana, que sean
merecedoras de modo manifiesto del reconocimiento del Ayuntamiento y el pueblo de Salvaleón.
Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión de la medalla, habrá de tenerse en cuenta la índole de los
méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor del municipio y las particulares circunstancias
de las personas objeto de la condecoración, dando siempre preferencia en su apreciación, más que al número, a la calidad
de los merecimientos de quien haya de ser galardonado.
Las medallas podrán ser usadas por las personas galardonadas en los actos públicos a que concurran. En el caso de
entidades, estas podrán exhibirlas mediante la correspondiente corbata, pendiendo de sus banderas o estandartes.
Igualmente, podrán hacer constar en sus impresos la posesión de dicho galardón municipal.
Artículo 14.- Hijo predilecto.
Podrá ser nombrado hijo predilecto de Salvaleón quien, siendo natural del municipio, concurra en él alguna o algunas de las
siguientes condiciones:
- Quien, ejerciendo una profesión o actividad noble, preste desinteresadamente especiales servicios a la
localidad y se distinga en el ejercicio de aquella, adquiriendo prestigio local, nacional o internacional.
- Quien, por la ejecución de obras de interés público, por el ejercicio de virtudes cívicas o castrenses o de
otros actos realizados, haya prestado servicios al municipio que determinen notable repercusión en beneficio
de una persona o colectivo de personas.
- Quien, en el ejercicio de las ciencias, las artes, las letras, virtudes cívicas o castrenses o cualquier otra
actividad, se haya destacado especialmente entre sus conciudadanos.
Artículo 15.- Hijo adoptivo.
Podrá ser nombrado hijo adoptivo de Salvaleón, sin haber nacido en este municipio, reúna los requisitos y circunstancias
que se determinan en el artículo anterior para el nombramiento de hijo predilecto.
Artículo 16.- Miembro honorario de la Corporación.
Podrá otorgarse el nombramiento de Alcalde o Concejal honorario del Ayuntamiento de Salvaleón, a favor de aquellas
personas que han trabajado de forma manifiesta y notoria con especial celo, interés y entrega en pro de las gestiones
municipales y que la hacen acreedora de la gratitud y alta consideración del consistorio y del pueblo.
Capítulo cuarto.- De los derechos inherentes a las distinciones.
Artículo 17.- Medalla de la localidad e hijo predilecto o adoptivo.
La concesión del título de la medalla de la localidad, así como el nombramiento de hijo predilecto y adoptivo, dará derecho a
asistir a todos aquellos actos que organice el Ayuntamiento, a excepción de las sesiones de los órganos de gobierno y
demás órganos municipales.
Artículo 18.- Carácter de los nombramientos.
Las personas distinguidas con alguno de los honores regulados en el presente Reglamento, carecerán de facultades para
intervenir en el gobierno o Administración del municipio, sin perjuicio de que por el Alcalde electo o el Ayuntamiento puedan
encomendársele funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial del municipio.
Artículo 19.- Carácter complementario.
El reconocimiento de los méritos, acciones y servicios excepcionales y extraordinarios realizados por determinadas personas
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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